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El empresario puede adoptar “las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad” (art. 20.3 LET).

Sin embargo, el poder de control del empresario, literalmente tan ampliamente concebido, no puede lesionar derechos fundamentales, estando en juego básicamente los derechos a la intimidad, al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos (art. 18 CE).

Los problemas fundamentales se plantean con la videovigilancia y con el control empresarial del uso de las herramientas informáticas y de los teléfonos que el empresario ponga a disposición de trabajador. El conflicto entre los derechos de los trabajadores y el derecho empresarial al control se resuelve con criterios de necesidad y proporcionalidad y de ponderación.

Por lo demás, el empresario puede realizar registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, pero solo cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores, dentro del Centro de Trabajo y en horas de trabajo. En su realización ha de respetarse al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se ha de contar con la asistencia de un representantes legales de los trabajadores o, en su ausencia del Centro de Trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible (art. 18 LET).

De forma más específica, se permite que el empresario verifique el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos puede determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones (art. 20.4 LET).

La negativa del trabajador no puede tener otra consecuencia para el trabajador que la indicada.

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