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2.1.Fundamento, contenido y límites de los poderes empresariales

Los poderes empresariales en el seno de la relación laboral encuentran su fundamento óptimo en la libertad de empresa reconocida en la CE (art. 38).

Los poderes de organización y dirección empresariales incluyen el llamado ius variandi (art. 39 LET) consistente en el poder del empleador de encomendar al trabajador funciones distintas a las realizadas hasta ese momento, siempre dentro del marco de la prestación, que está limitada por la pertenencia al grupo profesional.

El poder disciplinario empresarial se reconoce en el art. 58 LET.

Estos poderes empresariales son necesarios para la empresa en una economía de mercado y derivan en la propia y especial relación jurídica que los vincula, que es de dependencia o subordinación de uno respecto del otro.

Precisamente por lo desigual de esta relación jurídica, el ordenamiento laboral se constituye como “un ordenamiento compensador e igualador en orden a la corrección, al menos parcialmente, de las desigualdades fundamentales” (STC 3/1983 de 25 de enero).

En todo caso, los poderes empresariales son poderes que se hallan limitados por los derechos de los trabajadores y alcanzan hasta donde llegan estos últimos derechos. Seguramente, la expresión legal de ejercicio regular del poder de detección quiere expresar la idea de que el poder de dirección es un poder limitado, de forma que cabe un ejercicio regular que se contrapone a un inadmisible ejercicio irregular.

2.2.Poder de organización y dirección

En el ejercicio regular de su poder de dirección, el empresario puede dictar “órdenes e instrucciones” (art. 5.c y 20.2 LET).

Las ordenes e instrucciones pueden ser generales o particulares. Y debe tratarse de un ejercicio regular del poder de dirección, lo que significa, obviamente que no puede realizarse vulnerando los derechos de los trabajadores.

El poder y la decisión empresarial tienen incluso un margen en la determinación unilateral de las condiciones de trabajo en el espacio no regulado ni ocupado por las fuentes y cías por antonomasia de fijación de aquellas condiciones: las normas legales, los convenios colectivos y el contrato de trabajo.

Sea como fuere, seguramente la quintaesencia del poder de dirección sea la facultad de organizar y de dirigir el trabajo.

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