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2.1.Primacía del Derecho Unión Europea y su efecto directo. Derecho originario y Derecho derivado. El incumplimiento del Derecho Unión Europea

A)Los Tratados y el Derecho de la Unión Europea: primacía, efecto directo y principios de atribución, subsidiariedad y proporcionalidad

Tras el Tratado de Lisboa de 2007, que entró en vigor el 1/12/2009, en la Unión Europea rigen principalmente dos Tratados: el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Desde la perspectiva de las fuentes, hay que recordar que el Derecho de la Unión Europea tiene primacía y efecto directo sobre el Derecho de los Estados miembros.

La primacía no es compatible con la supremacía de la Constitución Española.

En todo caso, el Derecho de la Unión Europea es un ordenamiento propio y autónomo respecto del Derecho interno de los Estados miembros.

La Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respecto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.

La Unión Europea reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la CDFUE de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, la cual tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados.

Se dispone que la Unión Europea se adherirá al Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH).

Los Derechos Fundamentales que garantiza el CEDH y los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros forman parte del Derecho de la Unión Europea como principios generales.

La Unión Europea y los Estados miembros, teniendo presentes derechos sociales fundamentales como los que se indican en la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, de 1989, tienen como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones.

La delimitación de las competencias de la Unión Europea se rige por el principio de atribución, de manera que toda competencia no atribuida a la Unión Europea en los Tratados corresponde a los Estados miembros. El ejercicio de las competencias de la Unión Europea se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

En virtud del principio de atribución, la Unión Europea actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Estados miembros en los Tratados para lograr los objetivos que éstos determinan. Toda competencia no atribuida a la Unión Europea en los Tratados corresponde a los Estados miembros.

En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión Europea intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión Europea.

En virtud del principio de proporcionalidad, el contenido y la forma de la acción de la Unión Europea no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados.

Existen ámbitos de competencias exclusivas de la Unión Europea y ámbitos de competencias compartidas. La política social, al igual que la libre circulación de trabajadores ligada al mercado interior (aunque también a la libre circulación de personas y a la ciudadanía de la Unión Europea), son ámbitos de competencia compartida.

En materia de política económica y de empleo se instaura el llamado método abierto de coordinación.

Finalmente, en determinados ámbitos y en las condiciones establecidas en los Tratados, la Unión Europea dispone de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de “apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros, sin por ello sustituir la competencia de éstos en dichos ámbitos”.

B)Derecho originario y derecho derivado: el efecto directo (vertical y horizontal) de las Directivas y responsabilidades y consecuencias de su incumplimiento

El llamado Derecho originario de la Unión Europea está constituido por los dos Tratados ya mencionados: el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El llamado Derecho derivado, constituido básicamente por los Reglamentos y las Directivas, es el aprobado por las propias instituciones de la Unión Europea, y por los procedimientos legislativos.

La primacía del Derecho de la Unión Europea conduce a su aplicación preferente sobre las normas del Derecho interno de los Estados miembros.

El efecto directo significa que las normas del Derecho de la Unión Europea producen efectos desde su entrada en vigor y durante todo el tiempo al que se extienda su vigencia de manera uniforme en todos los Estados miembros.

De todas formas, hay que realizar alguna precisión sobre el efecto directo de las Directivas, habida cuenta de que, al contrario que los Reglamentos, requieren de normas internas de trasposición.

Si la Directiva no se ha incorporado al Derecho interno, la Directiva podrá tener efecto directo si se cumplen determinados requisitos.

En primer lugar, ha de haber vencido el plazo dado a los Estados miembros para su incorporación al Derecho interno.

En segundo lugar, la norma contenida en la Directiva ha de ser clara, suficientemente precisa, inequívoca e incondicional. La norma de la Directiva debe contener, así, un enunciado jurídico autosuficiente y no inconcreto, ambiguo o abierto a márgenes de apreciación.

Si se cumplen los anteriores requisitos, los ciudadanos de los Estados miembros pueden invocar las disposiciones de la correspondiente Directiva ante los tribunales nacionales contra su Estado, tanto si ese Estado no ha incorporado la Directiva en plazo, como si lo ha hecho incorrectamente.

Si, por el contrario, y por ausencia de medidas de ejecución adoptadas dentro del plazo señalado, los interesados no pueden invocar los derechos reconocidos en la Directiva contra el Estado miembro ante los órganos jurisdiccionales nacionales, el Estado miembro está obligado a reparar los daños que resultan para los particulares de la no adaptación del Derecho nacional a la Directiva.

El Estado miembro debe indemnizar los daños causados por el incumplimiento de un derecho reconocido en una Directiva, aún cuando la Directiva se haya incorporado al Derecho interno pero se haya hecho incorrectamente.

En los términos que se han indicado, las Directivas tienen el llamado efecto directo vertical sobre los Estados miembros, toda vez que los Estados miembros son responsables del incumplimiento de la Directiva por no transposición en plazo o por transposición incorrecta.

Precisamente por no podérseles imputar la responsabilidad de las omisiones de los Estados, las Directivas no tienen efecto directo horizontal entre particulares. Pero la ausencia de eficacia directa horizontal de las Directivas se mitiga porque los órganos judiciales de los Estados miembros tienen la obligación de interpretar la normativa nacional conforme al Derecho de la Unión Europea.

2.2.Las instituciones de la Unión Europea, función legislativa, negociación colectiva europea y reglamentos y directivas

A)Las instituciones de la Unión Europea

Las principales instituciones de la Unión Europea son el PE, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea y el TJUE.

El PE ejerce conjuntamente con el Consejo la función legislativa (art. 14.1 TUE)

El Consejo Europeo está formado por los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su Presidente y por el Presidente de la Comisión (art. 15.2 TUE).

El Consejo ejerce conjuntamente con el PE la función legislativa (art. 16.1 TUE).

La Comisión Europea supervisa la aplicación del Derecho de la Unión Europea bajo el control del TJUE (art. 17.1 TUE), entre otras funciones.

El TJUE comprende el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados y su función es garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados (art. 19.1 TUE).

La negociación colectiva europea puede ser, así, no solo un medio de incorporación de Directivas, sino que, a su vez, las Directivas incorporan y tienen por objeto aplicar acuerdos colectivos adoptados por los interlocutores sociales europeos.

Pero también existen, finalmente, acuerdos colectivos, no conectados con Directivas, de los interlocutores sociales europeos sobre materias concretas.

B)Reglamentos y Directivas

Para ejercer las competencias de la Unión Europea, sus instituciones adoptan Reglamentos, Directivas, Decisiones, Recomendaciones y Dictámenes.

El Reglamento tiene un alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Los Reglamentos no requieren de normas nacionales de incorporación al Derecho interno de los Estados miembros y se publican en el DOUE.

La Directiva obliga al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.

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