A)Contrato temporal para sustituir a los trabajadores que se jubilan a los 64 años
De conformidad con el art. 7 LRML:
- “Las empresas que transformen en indefinidos contratos en prácticas, a la finalización de su duración inicial o prorrogada, o que transformen en indefinidos contratos de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 €/mes (500 €/año), durante 3 años.
En el caso de mujeres, dichas bonificaciones serán de 58,33 €/mes (700 €/año). - Podrán ser beneficiarios de las bonificaciones establecidas en este artículo las empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
En el supuesto de trabajadores contratados en prácticas y puestos a disposición de empresas usuarias, estas tendrán derecho, en los mismos términos, a idénticas bonificaciones cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido. - En lo no previsto en esta disposición, será de aplicación lo establecido en la Sección 1 Capítulo 1 Ley 43/2006 para la mejora del crecimiento y del empleo”.
B)Contrato temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad
Las empresas pueden contratar temporalmente para la realización de sus actividades cualquiera que fuere la naturaleza de las mismas, a trabajadores con discapacidad desempleados inscritos en la oficina de empleo, con un grado superior o igual al 33% o a pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de IP en el grado de total, absoluta o gran invalidez y a pensionistas de clases pasivas que tengan una pensión de jubilación o de retiro por IP para el servicio o inutilidad.
Rasgos distintivos de estos contratos es que son temporales no causales.
La duración de estos contratos no puede ser inferior a 12 meses ni superior a 3 años. Cuando se concierten por un plazo inferior al máximo establecido pueden prorrogarse antes de su terminación por periodos no inferiores a 12 meses.
A la terminación del contrato el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización económica equivalente a 12 días de salario por año de servicio.
No pueden contratar temporalmente al amparo de las disposiciones las empresas que en los 12 meses anteriores a la contratación hayan extinguido contratos indefinidos por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.
El periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.
Los empresarios deben contratar a los trabajadores a través de la oficina de empleo y formalizar los contratos por escrito.
C)Contratos temporales de las Universidades con personal docente e investigador
Las universidades pueden contratar personal docente e investigador en régimen laboral, a través de las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario que se regulan en la LO 6/2001, o mediante las modalidades previstas en la LET para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. También pueden contratar personal investigador, técnico u otro personal, a través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica.
D)Contratos temporales de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
La Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación ha creado modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador. Tales modalidades son las siguientes: contrato predoctoral; contrato de acceso al SECTI; y contrato de investigador distinguido.