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Como señala Benoit, mientras en Derecho privado la idea dominante es que los individuos y sus intereses son tratados con igualdad, el Derecho administrativo es el derecho de la desigualdad dentro de un cuadro de legalidad. Manifestaciones sobresalientes del mismo son ante todo el poder reglamentario mediante el cual la Administración interpreta y completa las leyes; el poder de autotutela, en sus dos vertientes de autotutela declarativa (presunción de validez de los actos administrativos) y autotutela ejecutiva, o privilegio de decisión ejecutoria que otorga una protección directa e inmediata de las actuaciones de la Administración, de forma tal que los particulares afectados deben de aceptar esta decisión previa, y si no están conformes recurrir en posición de demandantes y desposeídos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; a lo que hay que sumar el poder sancionador.

Además cuenta con los siguientes privilegios:

  1. La extensión del principio de cumplimiento de sus obligaciones por equivalencia, lo que permite a las Administraciones Públicas sustituir las prestaciones específicas a que están obligadas por el equivalente de la indemnización por daños y perjuicios.
  2. La desproporción de los plazos para el ejercicio de la garantía de los derechos, según que los ejerciten las Administraciones Públicas o los particulares que con ellas se relacionan.
  3. Las garantías preferentes del Estado para el cobro de sus créditos, que se manifiestan en la afectación de los bienes y derechos al pago de los tributos y en la hipoteca legal tácita (LGT).
  4. Los privilegios de inembargabilidad e inejecutoriedad de los bienes de la Administración y la posibilidad de protección directa de los bienes de dominio público y privado de la Administración a través del interdicto propio, del deslinde administrativo y la reivindicación directa en cualquier tiempo de los bienes públicos.
  5. Los frenos y retrasos para el ejercicio de acciones de Derecho privado, civil o laboral, frente a la Administración y originados por la exigencia de la sustanciación de las llamadas reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral.

Advierte la doctrina que esto se compensa con ciertas limitaciones. En este sentido, las Administraciones Públicas están vinculadas al principio de legalidad en términos más estrictos que los ciudadanos. Mientras éstos pueden hacer todo lo que la ley no prohíbe (vinculación negativa), la Administración sólo puede hacer aquello que la ley le permite (vinculación positiva).

Pero ¿qué ocurre en otros países como los anglosajones?. El sistema anglosajón se caracterizaba, en el siglo XIX, por la inexistencia de reglas especiales diversas de las que rigen las relaciones entre particulares, por la ausencia de unos Tribunales distintos de los jueces ordinarios; por la imposibilidad de que la Administración plantee conflictos a los jueces y, finalmente, por la no exigencia histórica de una autorización previa para que los jueces pudieran proceder judicialmente contra los funcionarios.

En la actualidad la situación ha cambiado. Por un lado, la Crown Proceedings Act ha aceptado la responsabilidad y las acciones consiguientes contra la Corona derivadas de sus incumplimientos contractuales y por daños de naturaleza extracontractual, aunque los funcionarios siguen sin poder reclamar contra aquélla. El creciente intervencionismo intervencionismo estatal ha llevado a la creación de Tribunales especiales que conocen de materias administrativas, como de SS y otras.

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