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6.1. Concepto

La LCSP considera contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro.

Los contratos de servicios se dividen en las 26 categorías enumeradas en el Anexo II LCSP que corresponden con las diversas clases de prestaciones. No se trata de una enumeración cerrada, sino abierta ya que el número 27 se refiere a otros servicios distintos de los enumerados que también puede ser objeto del contrato de suministros.

Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante.

La Ley prescribe que el pliego de cláusulas administrativas fije el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse a tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o una combinación de varias de estas modalidades.

6.2. Duración

La regla general es que no podrá ser superior a 4 años, su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalidad de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de 6 años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.

Podrá ser autorizada excepcionalmente por el Consejo de Ministros o por el órgano autonómico competente la celebración de contratos de servicios de duración superior de forma singular, para contratos determinados, o de forma genérica, para ciertas categorías.

Los topes máximos de duración podrán ser sobrepasados en los contratos de servicios que sean complementarios de contratos de obras que, en ningún caso, excederá del plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que corresponden trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal.

6.3. Adjudicación

Son dos las especialidades previstas en lo relativo a los procedimientos de preparación y adjudicación de los contratos de servicios:

  1. Se excluye in tutum la aplicación de dichos procedimientos en aquellos contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes en centros de sector público desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración o cuando se trate de seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, o cualquier tipo de actividad realizadas por personas físicas.
  2. Se admite el procedimiento negociado, además de en aquellos cuyo valor estimado sea inferior a 100.000€, se permite:
    1. En aquellos de especial característica, especialmente los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual y en los que no sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria para la adjudicación por el procedimiento abierto o restringido.
    2. Cuando se trate de servicios complementarios imprevistos cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal, siempre que los servicios no puedan separase técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración.
    3. Cuando los servicios consistan en la repetición, dentro de un periodo máximo de tres años, de otros similares adjudicados por procedimiento abierto o restringido al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajuste a un proyecto base y que la posibilidad de utilizar el procedimiento negociado haya sido anunciada inicialmente.
    4. Cuando el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso de proyectos y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador.

6.4. Efectos

El contenido obligacional del contrato de servicios es análogo al del contrato de arrendamiento civil y consistirá para el contratista en la prestación del servicio con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere el órgano de contratación, siendo responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

Las causas de resolución de los contratos de servicios son idénticas a las establecidas para el contrato de suministros, con idénticas consecuencias indemnizatorias.

6.5. Responsabilidad en el contrato de proyectos de obra

Especialmente minucioso es el régimen establecido para la subsanación de deficiencias y exigencias de responsabilidad en el contrato de servicios cuyo objeto es un proyecto de obra.

En él se concede al contratista un plazo de 2 meses para suplir las deficiencias, transcurrido el cual, podrá concedersele otro nuevo de un mes o proceder a la resolución del contrato. En ambos casos, el contratista sufrirá una penalidad equivalente al 25% del precio del contrato. De producirse un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato, con obligación de indemnizar a la Administración.

Cuando el presupuesto de ejecución varíe más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, la Administración podrá establecer un pliego de cláusulas administrativas particulares, un sistema de indemnizaciones consistente en una minoración del precio del contrato de elaboración del proyecto, en función del porcentaje desviado, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquél, que el contratista deberá abonar en un plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará, previa audiencia del interesado.

La misma técnica de transformar la indemnización de daños y perjuicios por errores del contratista una sanción administrativa prefijada, tiene lugar por los daños causados a la Administración o a terceros por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones legales en que el mismo haya incurrido. La indemnización exigible alcanzará el 50% del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de 5 veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del plazo de 10 años, contados desde la recepción del mismo por la Administración.

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