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5.1. Concepto y procedimiento de adjudicación

La LCSP define el contrato de suministros como aquel que tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles, no considerándose tales las propiedades incorporales o valores negociables.

Para mayor precisión, la Ley prescribe que en todo caso son contratos de suministros:

  1. Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por medio unitario, sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente dentro de los acuerdos marco celebrados con un único empresario.
  2. Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.
  3. Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando ésta se obligue a aportar total o parcialmente, los materiales precisos.

La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar análisis, ensayos y pruebas y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el cumplimiento de lo convenido.

En cuanto al procedimiento de adjudicación podrá utilizarse el procedimiento abierto, restringido y el procedimiento negociado aplicable, además de aquellos en que está previsto con carácter general, en los siguientes casos:

  • Para la adquisición de bienes históricos artísticos a favor del Estado o de las Comunidades Autónomas (supuesto realmente anómalo de contrato de suministro).
  • Cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación.
  • Cuando se trate de entregas complementarias que constituyan reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente o ampliación de los suministros.
  • Cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos.
  • Cuando se trate de suministros en condiciones ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial.

5.2. Efectos

Los efectos del contrato de suministros son los del contrato de compraventa y de arrendamiento, según los casos. El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar determinado.

En materias de riesgo el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por causa de pérdida, averías o perjuicio en los bienes antes de su entrega a la Administración.

Si durante el plazo de garantías se acredita la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar del contrato la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos.

Las modificaciones del contrato de suministro, serán obligatorias para el contratista, cuando produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato.

Son causas específicas de resolución del contrato de suministro, además de las previstas con carácter general, la suspensión, por causa imputable a la Administración, de la iniciación del suministro por plazo superior a seis meses, en cuyo caso el contratista sólo tendrá derecho a una indemnización del 3% del precio de la adjudicación; indemnización que se fijará en el 6% del precio de las entregas dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial en caso de desistimiento o de la suspensión de suministro por un plazo superior al año acordada por la Administración.

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