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2.1. El derecho y el deber de defensa de España

Artículo 30 CE:

  1. “Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
  2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
  3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
  4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública”.

Hoy, desaparecido el Servicio militar obligatorio, gran parte de los problemas jurídicos que presentaba este precepto han decaído en su interés.

El RD 1735/2000, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso y promoción de las fuerzas armadas, es reflejo de la modificación legislativa que introdujo la plena profesionalización del Ejército en España.

2.2. Deberes tributarios

Artículo 31 CE:

  1. “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
  2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
  3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley”.

El art. 31.1 consagra el deber de todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. La Constitución Española establece los principios que deben regir este deber y que son:

  1. El principio de capacidad económica
  2. El principio de igualdad del sistema tributario
  3. El principio de progresividad sin llegar a tener, en ningún caso, alcance confiscatorio.

El Tribunal Constitucional ha confirmado la necesidad de que, en el ámbito tributario, se respete el trato igual a todos los sujetos en función de las diferentes capacidades económicas (STC 45/1989).

El reconocimiento del deber de contribuir a los gastos públicos faculta a los poderes públicos a establecer tributos y a los ciudadanos a ser sujetos pasivos de los mismos. El mandato constitucional vincula tanto a los poderes públicos como a los ciudadanos e incide en la naturaleza misma de la relación tributaria (STC 76/1990).

El apartado 31.2, asigna a los poderes públicos la obligación y responsabilidad de realizar una asignación equitativa de los recursos públicos conforme a criterios de eficiencia y economía.

El apartado 31.3 consagra la reserva de ley para la regulación de cualquier prestación personal o patrimonial de carácter público.

Materia regulada principalmente en la Ley 230/1963 General Tributaria (sustituida por la nueva ley 58/2003 LGT de 17 de Diciembre de 2003). Establece en su Titulo preliminar, los principios generales para la consecución de los objetivos del art. 31 CE.

2.3. El derecho y el deber de trabajar

Artículo 35 CE:

  1. “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
  2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores”.

El art. 35 constitucionaliza un derecho-deber de los españoles a trabajar que, además, denota un cierto grado de voluntarismo.

Conforme a la interpretación literal de ese precepto, el derecho al trabajo no se agota en la libertad de trabajar, sino que representa también el derecho a un puesto de trabajo y, como tal, presenta un doble aspecto: individual y colectivo. El aspecto individual se encuentra recogido el art. 35.1 CE y se concreta en el igual derecho de todos a un determinado puesto de trabajo si se cumplen los requisitos necesarios de capacitación y en el derecho a la continuidad o estabilidad en el empleo, es decir, a no ser despedido sin causa justa.

En el aspecto colectivo viene regulado en el art. 40.1 CE e implica un mandato a los poderes públicos para que lleven a cabo una política de pleno empleo (STC 22/1981).

El art. 35 CE atribuye expresamente este derecho-deber a los españoles, de donde cabe deducir que no existe una obligación absoluta a equiparar a los extranjeros en el derecho-deber de trabajar.

La existencia de esta diferencia no resulta inconstitucional según STC 107/1984. Respecto a la edad mínima y máxima para ejercer este derecho, mientras la primera es una garantía de protección de los menores de edad, la fijación de una edad máxima es la limitación de un derecho individual, aunque resulta justificada para la protección de valores y principios que han sido asumidos por la Constitución Española, como son la solidaridad, la igualdad real y efectiva y la participación de todos en la vida social, económica y cultural del país.

La fijación de la edad máxima de trabajo puede ser compatible con la Constitución Española aunque suponga una limitación de derecho, siempre que cumpla con objetivos y fines constitucionales. La jubilación forzosa, sin embargo, es un sacrificio personal en algunos supuestos que debe tener una compensación ya que resulta necesario no sólo cumplir fines constitucionales como antes dijimos, sino también que las limitaciones del derecho individual no sean desproporcionadas ni arbitrarias (STC 22/1981).

El Tribunal Constitucional ha confirmado que el derecho al trabajo no comprende el derecho del particular a continuar en el ejercicio de una función pública hasta una determinada edad, ni hacerlo indefinidamente (STC 108/1986).

Igualmente no vulnera la Constitución Española que se exija el cumplimiento de deberes o requisitos inherentes a una profesión que se ha elegido voluntariamente (STC 26/1987).

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