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Protege las actividades investigadoras y docentes a través de un conjunto de garantías que aseguran:

  • Ausencia de perturbaciones y constricciones en el ejercicio investigador y docente

  • Autonomía y participación respecto de las anteriores actividades

  • Facultades de actuación respecto igualmente de la investigación y la docencia.

La libertad de cátedra en la Constitución Española se configura en un doble aspecto:

  1. Como manifestación de la libertad de expresión que permite al sujeto manifestar opiniones y puntos de vista en el ámbito docente y científico

  2. Como una vertiente del derecho fundamental de producción y creación científica y técnica.

La libertad de cátedra surgió como un derecho individual aunque, como ha sucedido en el caso de otros derechos constitucionales, ha adquirido una vertiente de garantía institucional.

El Tribunal Constitucional ha señalado que son titulares de este derecho todos los docentes, sea cual fuere el nivel de la enseñanza en el que se desenvolvían sus actividades y en la doble vertiente de libertad docente y libertad investigadora.

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