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La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen desarrolla los derechos contenidos en el artículo 18 CE.

No se aprecia vulneración de estos derechos cuando haya consentimiento por parte del sujeto, consentimiento que puede ser revocado en cualquier momento.

El art. 7 de la Ley Orgánica detalla los actos que pueden tener la consideración de intromisiones ilegítimas de conformidad con lo regulado por la propia ley Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley:

  1. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
  2. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
  3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
  4. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
  5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.
  6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
  7. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

La vulneración de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, permiten la obtención de una indemnización. La ley establece la presunción de perjuicio a efectos de indemnización siempre que se acredite la intromisión ilegítima.

Para valorar dicha indemnización el órgano judicial también tendrá en cuenta el beneficio que haya obtenido el causante de la lesión como consecuencia de la misma.

La protección del derecho a la intimidad de los ciudadanos recogida en el art. 18 CE, requiere que estos puedan conocer la existencia y los rasgos de aquellos ficheros automatizados donde las administraciones públicas conservan datos de carácter personal que les conciernen, así como cuales son esos datos personales en poder de las autoridades; sólo así podrán ejercer su derecho a controlar sus propios datos.

La Ley debe proteger este derecho regulando las debidas garantías.

El derecho al control de los datos de carácter personal se ha fundamentado en el derecho a la intimidad personal y familiar y ha sido desarrollado por diversas normas nacionales e internacionales.

La Directiva 95/46/CE, contiene los principios que han pasado a la vigente ley de protección de datos de carácter personal de1999, la cual podemos sintetizar en los siguientes puntos:

  1. La tutela se atribuye y organiza al margen de la distinción público-privado.
  2. La toma en consideración acerca de si el tratamiento de datos es automatizado o no;
  3. Las reglas de protección y tutela en función de que los datos se obtengan con consentimiento del afectado o sin él;
  4. La relevancia máxima del consentimiento, y
  5. Las medidas para que el sujeto recupere el control sobre la información que le afecte, cuando dicha información hubiere sido obtenida por terceros sin su consentimiento. Para ello se reconoce al sujeto:
    • el derecho a ser informado de la recogida de los datos personales; y
    • el derecho a oponerse a que sean tratados y almacenados.

La Directiva incorporó un doble fin: la protección de los derechos de los afectados, por un lado y la libre circulación de datos personales por otra.

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