Logo de DerechoUNED

4.1. Concepto

El art. 15 CE, tras el reconocimiento del derecho a la vida y a la integridad física y moral, prohíbe las torturas y los tratos inhumanos o degradantes que, obviamente, llevan aparejada la vulneración de uno o de ambos de los derechos antes citados.

Las torturas y los tratos inhumanos o degradantes son “ nociones graduadas de una misma escala, que en todos sus tramos, denotan la causación, sean cuales fueran los fines, de padecimientos físicos o psíquicos ilícitos e inflingidos de modo vejatorio para quien los sufre” (STC 137/1990).

En el caso más leve vulnerará el derecho a la integridad física y moral y en el más grave, atentará contra el derecho a la vida, si los tratos inhumanos llegan a causar la muerte.

4.2. Ámbito

Respecto de la prohibición de las torturas y de los tratos inhumanos o degradantes, es jurídicamente relevante determinar en cada caso si las acciones infligidas al sujeto constituyen o no torturas o tratos inhumanos o degradantes.

Vulneran lo establecido en el art. 15 CE, las penas de innecesaria intensidad que puedan considerarse inhumanas o atentatorias a la dignidad de la persona (STC 65/1986). Criterios que han sido manifestados también por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, entre otras, en su sentencia de 25 de abril de 1978, caso Tyrer, en aplicación del art. 3 del Convenio Europeo que coincide con el art. 15 CE.

En ocasiones las acciones producidas sobre el sujeto no pueden ser consideradas como actos de tortura o tratos inhumanos. El Tribunal Constitucional, por ej. ha negado la consideración de tortura o trato inhumano a determinadas acciones producidas en el campo de las intervenciones médicas.

Compartir

 

Contenido relacionado