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2.1. Normas de interpretación en la Constitución

Las reglas sobre interpretación de las normas contenidas en el Título Preliminar (calificado de “materialmente constitucional”) y los artículos 2 y 3 del Código Civil son aplicables en su mayor parte a todo el ordenamiento, manteniéndose en el Código Civil por tradición histórica.

El art. 10.2 CE establece que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución Española reconoce se interpretarán conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas ratificados por España.

2.2. Interpretación conforme a la Constitución

Según STC 9/1981, a partir de la entrada en vigor de la Constitución Española es un imperativo para todos lo poderes llamados a aplicar la ley interpretarla conforme a aquella, debiendo rechazarse la aplicación de una regla que conduce a un resultado opuesto al que el precepto constitucional considera deseable.

La Constitución Española es la norma fundamental y fundamentadora de todo el orden jurídico, de manera que toda ley o disposición opuesta a la misma ha de ser derogada. La Constitución Española es una norma unitaria en la que cada precepto encuentra su sentido pleno valorándolo con los demás, de acuerdo con una interpretación sistemática.

Además el Tribunal Constitucional ha confirmado que la Constitución Española incorpora un sistema de valores que requiere una interpretación finalista de la Constitución Española, sin desechar ninguna palabra por considerarla vana y buscando la proporcionalidad entre los actos y sus consecuencias.

Siendo posibles dos interpretaciones de un precepto, una ajustada a la Constitución Española y otra no, debe admitirse la primera. Debe prestarse suma atención asimismo a las normas que integran el bloque de la constitucionalidad como complemento del criterio interpretativo.

El Tribunal Constitucional no considera determinante el criterio histórico para establecer la adecuación o no de una norma a la Constitución Española. El legislador ordinario no puede dictar normas meramente interpretativas de la Constitución Española, mientras que el Tribunal Constitucional si puede dictar sentencias interpretativas (que abarcan tanto la Constitución Española como el bloque de la constitucionalidad) con carácter vinculante para todos los poderes públicos.

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