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4.1. Creación del Consejo de Europa

Tras el Congreso de La Haya de 1948, se crea en 1949 por el Tratado de Londres el Consejo de Europa, formado por Bélgica, Luxemburgo, Holanda, Francia, Gran Bretaña Dinamarca, Irlanda, Italia, Noruega y Suecia.

Con sede en Estrasburgo, contó en principio con un Comité de Ministros y una Asamblea. Posteriormente se crearon la Comisión y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Desde la aprobación del Protocolo 11, éste último ha asumido las funciones de garantía de los derechos y libertades.

Hoy el Consejo de Europa cuenta con 46 miembros, manteniendo los fines fundacionales de defensa de la paz, la justicia y la unión de sus miembros para la consecución del progreso económico y social, en torno a la idea del Estado de Derecho y al reconocimiento de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

4.2. El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, conocido también como Convenio de Roma, entró en vigor en 1953 (en España, en 1979). Siguieron varios protocolos adicionales que lo completaron y modificaron, aunque no todos fueron ratificados por todos los Estados, ni todos están hoy vigentes.

  • El Protocolo Adicional (vigente) y los Protocolos 1, 4, 6 y 7 ampliaron el catálogo inicial de derechos reconocidos en el Convenio: derecho de propiedad, a la instrucción y a elecciones libres (PA), prohibición de prisión por deudas, libertad de circulación, prohibición de expulsión de los nacionales, así como de expulsión colectiva de los extranjeros (P4), abolición de la pena de muerte (P6), derecho a recibir indemnización en caso de error judicial, derecho a no ser juzgado dos veces por igual causa, igualdad de los cónyuges (P7).
  • Protocolo 2: derogado, otorgaba competencia consultiva al TEDH.
  • Protocolos 3, 5 y 8: hoy sustituidos por el Protocolo 11.
  • Protocolo 9: hoy suprimido por el Protocolo 11.
  • Protocolo 10: eliminó el quórum de 2/3 para la decisión por mayoría en el seno del Comité de Ministros sobre existencia o no de violación del Convenio.
  • Protocolo 11: creó un Tribunal único que asumió las competencias en materia de derechos y libertades que tenían la Comisión y el propio TEDH.
  • Protocolo 12: prohibición general de cualquier tipo de discriminación.
  • Protocolo 13: prohibición de la pena de muerte en cualquier circunstancia, incluso en estado de guerra.

El Convenio de Roma no se limita a reconocer o promover los derechos, sino que los garantiza con una eficacia mayor de la que había sido habitual hasta ese momento. Los derechos reconocidos en el Convenio pueden agruparse en 3 niveles (no estancos):

Derechos intangibles e inderogables:

  1. Derecho a la vida.
    • Prohibición de tortura o tratos inhumanos o degradantes.
    • Prohibición de la esclavitud y la servidumbre.
    • Principio de legalidad penal e irretroactividad de las penas más severas.
    • Derecho a la tutela judicial de los derechos.
  2. Derechos de carácter general o derechos mínimos:
    • Prohibición de trabajos forzados u obligatorios
    • Derecho a la libertad y a la seguridad, a la tutela judicial, a ser juzgado en un plazo razonable, a la limitación de la duración de la prisión preventiva, los derechos de la defensa y el habeas corpus y derecho de reparación en caso de detención ilegal.
    • Derecho a contraer matrimonio y fundar una familia.
    • Derecho a un recurso efectivo ante instancia nacional previa para tutela de los derechos reconocidos en el Convenio.
    • Principio de no discriminación. La igualdad tiene así carácter de derecho conexo.
  3. Derechos restringidos, sometidos al margen de apreciación de los Estados (siempre que cualquier restricción a su ejercicio esté regulada legalmente y sea proporcionada):
    • Derecho de respeto a la vida familiar y privada, al domicilio y la correspondencia.
    • Libertad de pensamiento, conciencia y religión.
    • Libertad de expresión, opinión y de recibir o comunicar información, aunque los Estados pueden someter a empresas de telecomunicaciones a una autorización previa.
    • Libertar de reunión pacífica y libertad de asociación, derecho a fundar sindicatos y afiliarse a éstos.

4.3. La Carta Social Europea

En 1961 se firmó en Turín la Carta Social Europea, completada y enmendada por Protocolos Adicionales.

En ella se reconoce el objetivo común de promover y proteger los derechos sociales (trabajo, seguridad e higiene en el mismo, derechos sindicales, a una remuneración justa, a la negociación colectiva, a la formación profesional).

4.4. Otros convenios

Convenio para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes.

Convenio Europeo sobre el Estatuto del Trabajador Emigrante.

Convenio sobre Protección de las Personas por el Tratamiento Informatizado de Datos de Carácter Personal.

Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales.

Convenio sobre Biomedicina y Derechos Humanos y Protocolo sobre Prohibición de Clonación Humana.

4.5. El sistema de protección: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Protocolo 11 dio respuesta a los problemas surgidos del aumento de las demandas de protección, así como la necesidad de reforzar la eficacia de la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales contenidos en el Convenio. La reforma que supuso sobre el procedimiento anterior pretendía:

  • Simplificar la estructura, creando un Tribunal único y permanente.
  • Reforzar el carácter judicial del sistema, haciéndolo obligatorio.
  • Abolir el papel decisivo del Comité de Ministros.

El aumento extraordinario del volumen de trabajo del TEDH a raíz de la entrada en vigor de este Protocolo ha planteado la solicitud de medios suplementarios, así como la necesidad de una nueva reforma.

A) Composición y estructura interna

Integran el TEDH un número de jueces igual al de las Altas Partes Contratantes, que serán elegidos entre juristas de reconocida competencia por la Asamblea Parlamentaria, en razón de cada Alta Parte Contratante, por mayoría absoluta de votos, de una lista de tres candidatos presentada por ésta.

Una vez elegidos (por 6 años), los jueces son independientes y no representan a sus respectivos países.

Son reelegibles y pueden estar en activo hasta los 70 años. Gozan, durante el ejercicio de sus funciones, de los privilegios e inmunidades del art. 40 del Estatuto del Consejo de Europa. No pueden ser detenidos ni perseguidos en los territorios de los Estados miembros por opiniones o votos emitidos en el desempeño de sus funciones. El Tribunal puede actuar en:

  • Pleno: reunión de todos sus miembros; elige al Presidente, a uno o dos Vicepresidentes, a los Presidentes de Sala, a uno o varios secretarios y aprueba su reglamento.
  • Comités: formados por tres jueces.
  • Salas: formadas por 7 jueces.
  • Gran Sala: integrada por 17 jueces incluyendo el Presidente, los Vicepresidentes, los Presidentes de Sala y, en cada caso, el Juez elegido en representación de un Estado parte en el litigio.

B) Funciones

El TEDH entiende de todos los asuntos relativos a la interpretación y aplicación del Convenio y sus protocolos de conformidad con los arts. 33 (asuntos entre Estados), 34 (demandas individuales) y 47 (opiniones consultivas) del Convenio.

Pueden acceder al Tribunal los Estados o los nacionales (personas físicas o jurídicas). Tiene funciones consultivas a instancia del Comité de Ministros.

C) Presentación de la demanda

El plazo para acudir al Tribunal es de 6 meses a partir de la fecha de resolución interna (dentro del Estado miembro) definitiva.

No admitirá ninguna demanda a título individual (art. 34) que sea anónima o sea esencialmente la misma que otra ya examinada anteriormente.

Considerará asimismo inadmisible cualquier demanda individual cuando lo planteado en la misma resulte incompatible con el contenido del Convenio o sus Protocolos o esté manifiestamente infundada o resulte abusiva.

El Tribunal podrá cancelar una demanda en cualquier momento del procedimiento si se comprueba que el demandante ya no está dispuesto a mantenerla, que el litigio ha sido ya resuelto o que por cualquier otro motivo ya no resulta justificado proseguir con el examen de dicha demanda.

Sin embargo, el TEDH deberá continuar con el examen de la demanda si así lo exige el respeto a los derechos humanos garantizado en el Convenio o sus Protocolos.

D) Tramitación de la demanda

Una vez admitida la demanda, el Tribunal procederá al examen contradictorio con los representantes de las partes implicadas y realizará las indagaciones pertinentes.

Seguidamente promoverá un arreglo amistoso, que respete los términos del Convenio y sus Protocolos. Si se alcanza tal acuerdo, el Tribunal cancelará el asunto mediante resolución, en un procedimiento confidencial.

Si el Tribunal aprecia violación del Convenio o sus Protocolos y el Derecho interno solo puede reparar de modo imperfecto, concederá al demandante una satisfacción equitativa.

E) La sentencia

Las sentencias fundamentadas de las Salas podrán ser remitidas a la Gran Sala en un plazo de 3 meses.

Un colegio de 5 jueces de entre sus miembros aceptará la demanda de remisión si plantea una cuestión grave de interpretación o aplicación del Convenio o sus Protocolos. La sentencia de la Gran Sala será definitiva.

Las sentencias de las Salas son definitivas si:

  • Las partes declaran que no recurrirán a la Gran Sala,
  • La remisión a la Gran Sala no se ha producido dentro del plazo de 3 meses,
  • El Colegio de la Gran Sala rechaza la demanda de remisión.

Las sentencias deben ser motivadas y públicas, adoptándose por unanimidad o por mayoría, en cuyo caso puede unirse a la sentencia el voto particular del juez discrepante. La sentencia se remite al Comité de Ministros, que vela por su ejecución.

4.6. Función consultiva del Tribunal Europeo

El Tribunal puede emitir opiniones consultivas a petición del Comité de Ministros sobre cuestiones jurídicas relativas a la interpretación del Convenio o sus Protocolos. La Gran Sala examina las solicitudes de opiniones consultivas, adoptando su informe por mayoría de votos. Cada juez puede formular opinión separada (concordante o disidente), o bien presentar una Declaración de Disconformidad.

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