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El Tribunal Constitucional declaró que no existen en el Ordenamiento español “ derechos ilimitados”. Todos los derechos tienen sus límites.

Esta idea de limitación de los derechos, responde a la pretensión de que el reconocimiento de un derecho no lleve, de facto, a una situación de abuso o de uso antisocial del mismo, y permite avalar la tesis de que para que todos los derechos reconocidos puedan ser ejercitados ninguno de ellos puede ser ilimitado.

La doctrina, de manera casi unánime, ha defendido el carácter limitado de los derechos, que no son, por tanto, absolutos, sino que deben articularse en un sistema en el que sea posible el ejercicio de todos ellos.

El problema de los límites del derecho se evitaría, en gran medida, si se determinase cuál es el contenido de cada derecho.

A pesar de lo expuesto, algún sector doctrinal, ha defendido que algunos derechos constitucionales son absolutos. Avala esta posición la contundente redacción de algún precepto constitucional, como sucede con el derecho a la integridad física y moral reconocida en el art. 15 CE, sin que en ningún caso, afirma la Constitución, pueda nadie ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes; Igual sucede con el derecho a no declarar sobre la propia ideología o religión o creencias.

Cuando se habla de derechos limitados se está haciendo relación principalmente a los llamados derechos de libertad, aquellos derechos que permiten actuar al sujeto en un ámbito de agere, licere.

Tanto la legislación de desarrollo como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ya han introducido elementos interpretativos al respecto. Por ej. Cabe exigir una declaración sobre las propias creencias religiosas si el ciudadano ha solicitado al Estado la exención de un deber. En cuanto al derecho a la integridad física y moral el verdadero problema práctico no se presenta en relación con la liberalidad constitucional sino con el propio concepto de tortura o penas y tratos inhumanos o degradantes.

Hoy el problema jurídico-constitucional de los derechos y libertades se refiere tanto a su reconocimiento como a sus límites y garantías y, por ello, resulta esencial determinar el alcance de su regulación en el texto constitucional (expreso o inferido en otro derecho o libertad) así como la posición jurídica de los demás derechos y libertades con los que pueda entrar en colisión. En este aspecto, las funciones de la ley y de la jurisprudencia son esenciales como vehículo de desarrollo de la Constitución, sin que la ley sustituya a la Constitución y sin que el Juez sustituya a la ley.

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