El TJ ha realizado una importante función de garantía de los derechos pese a que la Comunidad no ha tenido un catálogo propio de derechos y libertades hasta recientemente (y aun hoy no es directamente aplicable ni vinculante para los Estados miembros).
La jurisprudencia del TJ estableció tempranamente que no resultaba posible interpretar el Derecho comunitario a la luz de los derechos fundamentales reconocidos en los ordenamientos de los Estados miembros.
Dos sentencias posteriores aportaron un nuevo criterio de interpretación:
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La STJ Stauder, de 1969, confirma que los derechos fundamentales de la persona (que no se enumeran) forman parte de los principios generales del Derecho Comunitario.
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La STJ Internationale Handelsgesellschaft, de 1970, afirma que corresponde al TJ determinar el elenco de derechos y libertades, utilizando como criterio las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros.
El TJ incluyó en varias sentencias de los años 70 referencias a la Constitución EspañolaDH (Convenio de Roma), reflejo de las iniciativas que propugnaban la adhesión formal de la Comunidad a dicha Convención. Tal posibilidad quedó frustrada tras el Dictamen del TJ 2/1994, que determinó la falta de competencias de las instituciones comunitarias para formalizar la adhesión al Convenio de Roma.
Por otro lado, los Tribunales constitucionales de Italia y Alemania han cuestionado la doctrina del TJ, al considerar que la ausencia de un catálogo de derechos fundamentales en el ordenamiento comunitario podía hacer posible que el Derecho comunitario incurriera en una posible violación de derechos fundamentales reconocidos en las respectivas Constituciones nacionales.