4.1. La elaboración de la carta de derechos fundamentales de la Unión Europea
El Consejo de Colonia en 1999 adoptó una Decisión relativa a la elaboración de una Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que debería tomar como base derechos y principios reconocidos en el Convenio de Roma, así como las tradiciones constitucionales comunes de los Estados Miembros, considerando asimismo los derechos económicos y sociales reconocidos en la Carta Social Europea y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores.
El Consejo Europeo de Tampere de 1999 acordó la composición de la Convención, órgano que había de elaborar el proyecto de Carta. Dicha Convención presentó en el Consejo Europeo de Biarritz en Octubre de 2000 el proyecto de Carta de Derechos Fundamentales, que fue finalmente proclamada en el Consejo Europeo de Niza de Diciembre de 2000. No fue incorporada, sin embargo, con fuerza jurídica vinculante a los Tratados ni al Derecho Comunitario, aunque el Parlamento sí adoptó la decisión de aplicarla en el ámbito interno.
El contenido de la Carta de Derechos Fundamentales se ha incorporado a la Parte II del proyecto de Constitución Europea.
En el art. I-2 dicho proyecto constitucional establece asimismo que la UE se “fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los respetos de las personas pertenecientes a las minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres”.
4.2. Estructura y contenido de la carta de los derechos fundamentales
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea recoge en un único texto, por vez primera en la historia de la Unión Europea, el conjunto de derechos civiles, políticos, económicos y sociales de los ciudadanos europeos y de todas las personas que viven en el territorio de la Unión Europea. Incorpora derechos de Las 4 generaciones aludidas en el Capítulo 2.
Su incorporación al proyecto de Constitución Europea ha originado que, en ocasiones, un derecho incluido en la Carta esté también regulado en otra parte del proyecto constitucional.
La Carta de Derechos Fundamentales consta de un Preámbulo y 54 artículos, divididos en 7 capítulos:
- Título I. Dignidad (arts. 1 a 5):
- Dignidad humana
- derecho fundamental y base de los demás derechos
- Derecho a la vida y provisión de pena de muerte
- incorpora las limitaciones del Convenio a la posibilidad de que los Estados introduzcan la pena de muerte para actos de guerra o de peligro inminente de ella y no infringirá este artículo cuando la muerte se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario:
- en defensa de una persona contra una agresión ilegítima
- para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión de un preso o detenido legalmente.
- para reprimir, según ley, una revuelta o insurrección.
- incorpora las limitaciones del Convenio a la posibilidad de que los Estados introduzcan la pena de muerte para actos de guerra o de peligro inminente de ella y no infringirá este artículo cuando la muerte se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario:
- Derecho a la integridad de la persona
- en relación con las aplicaciones biomédicas
- prohibición de clonación reproductora de humanos.
- prohibición de prácticas eugenésicas.
- Prohibición de la tortura y de penas inhumanas o degradantes.
- Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado.
- la necesidad de este precepto estriba en que la sociedad actual presenta nuevas formas de esclavitud y opresión que la Carta intenta reprimir.
- Dignidad humana
- Título II. Libertades (arts. 6 a 19):
- Derecho a la libertad y a la seguridad
- Respeto a la vida privada y familiar
- Protección de datos de carácter personal
- establece los criterios básicos de la protección
- Derecho a contraer matrimonio y fundar una familia
- Libertad de pensamiento, conciencia y religión
- Libertad de expresión y de información
- Libertad de reunión y de asociación
- Libertad de las artes y de las ciencias
- Derecho a la educación
- Libertad profesional y derecho a trabajar
- Libertad de empresa
- Derecho a la propiedad
- Derecho de asilo
- garantiza el derecho respetando las normas de la Convención de Ginebra de 1951 y el Estatuto de los Refugiados de 1967.
- Protección en caso de devolución, expulsión y extradición
- Título III. Igualdad (arts. 20 a 26):
- Igualdad ante la ley
- No discriminación
- Diversidad cultural, religiosa y lingüística
- Igualdad entre hombres y mujeres
- consagra las denominadas acciones positivas: adopción de medidas que ofrezcan ventajas concretas en favor del sexo menos representado.
- Derechos del menor
- Derechos de las personas mayores
- Integración de las personas discapacitadas
- Título IV. Solidaridad (arts. 27 a 38):
- Derecho a la información y consulta de los trabajadores en la empresa
- Derechos de negociación y de acción colectiva
- Derechos de acceso a los servicios de colocación
- Protección en caso de despido injustificado
- Condiciones de trabajo justas y equitativas
- Prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo
- Vida familiar y vida profesional
- Seguridad social y ayuda social
- Protección de la salud
- Acceso a los servicios de interés económico general
- Protección del medio ambiente
- Protección de los consumidores
- Título V. Ciudadanía (arts. 39 a 46):
- Derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo
- Derechos a ser elector y elegible en las elecciones municipales
- Derecho a una buena administración
- Derecho de acceso a los documentos
- Defensor de Pueblo
- Derecho de Petición
- Libertad de circulación y residencia
- Protección diplomática y consular
- Título VI. Justicia (arts. 47 a 50):
- Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial
- garantiza, además, un derecho a un recurso efectivo ante un juez, con arreglo a las vías procesales previstas en los Tratados, respecto de las instituciones de la Unión Europea y de los Estados miembros cuando aplican el Derecho UE.
- Presunción de inocencia y derecho a la defensa
- Principios de legalidad y proporcionalidad de los delitos y las penas
- Derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito.
- Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial
- Título VII. Disposiciones generales (arts. 51 a 54):
- Ámbito de aplicación
- Alcance e interpretación de los derechos y principios
- Nivel de protección
- Prohibición del abuso del derecho
4.3. Disposiciones generales que rigen la interpretación y aplicación de la carta de los derechos fundamentales
A) Ámbito de aplicación
Art. 51.1: “Las disposiciones de la presente Carta están dirigidas a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, dentro del respeto al principio de subsidiaridad, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión. Por consiguiente, éstos respetarán los derechos, observarán los principios y promoverán su aplicación, con arreglo a sus respectivas competencias y dentro de los límites de las competencias que se atribuyen a la Unión en las demás partes de la Constitución”.
B) Alcance de los Derechos garantizados en la Carta de los Derechos Fundamentales
El art. 52.1 determina que cualquier límite a los derechos reconocidos en la Carta deberá ser establecido en la ley, respetando el principio de proporcionalidad, y solo cuando tal limitación sea necesaria y responda a objetivos de interés general reconocidos por la Unión o a la necesidad de proteger derechos y libertades de los demás.
El art. 52.2 establece que los derechos reconocidos que se mencionan en otras partes de la Constitución Europea se ejercerán en las condiciones y dentro de los límites determinados en dichas otras partes.
El art. 52.3 declara que, en la medida en que la Carta contenga derechos que se correspondan con los garantizados por el CEDH, su sentido y alcance serán iguales a los que les confiere dicho Convenio, salvo que el Derecho comunitario otorgue una protección mayor. Los derechos fundamentales resultantes de tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros que se reconocen en la Carta deberán interpretarse de conformidad con dichas tradiciones.
C) Nivel de protección de los derechos de la Carta de los Derechos Fundamentales
Art. 53: “ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos, en su respectivo ámbito de aplicación, por el Derecho de la Unión, el Derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unión, la Comunidad o los Estados miembros, y en particular el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, así como las constituciones de los Estados miembros”.
La Carta contiene asimismo principios que, de conformidad con el art. 52.4, podrán aplicarse mediante actos legislativos y ejecutivos adoptados por instituciones de la Unión Europea y por actos de los Estados miembros cuando apliquen el Derecho comunitario. Solo podrán alegarse ante un órgano jurisdiccional en lo que se refiere a la interpretación y control de la legalidad de dichos actos.
La Carta se incorporó a la Parte II del Proyecto de Constitución Europea, cuyo proceso de ratificación está abierto, siendo previsible que se culmine con éxito en los próximos años.
D) Prohibición del abuso del Derecho
Art 54: "Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones más amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta".