Logo de DerechoUNED

Artículo 25 CE:

“Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad”.

El art. 25 CE, incorpora por un lado el principio de legalidad respecto de los delitos, faltas o infracciones administrativas y por otro, los derechos de los privados de libertad y la prohibición de imponer penas de privación de libertad por parte de la administración civil.

3.1. El principio de legalidad

Consagrado en el art. 25,1 CE es, además, reserva de LO en los supuestos en los que esté afectada la libertad personal y el propio desarrollo del art 25 por aplicación de lo establecido en el art. 81.1 CE. En otros supuestos, la mención a la reserva de ley puede verse cumplida con la aprobación de una norma con rango de Ley, como un Decreto Legislativo, o un Decreto ley.

El principio de legalidad como manifestación del principio de reserva de ley, es una garantía de la libertad y de la seguridad constitucionalizadas.

3.2. Derechos del privado de libertad

El art. 25 declara que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad deben estar orientadas a la reeducación y reinserción social. Este precepto prohíbe, además, los trabajos forzados.

La reinserción social del penado debe presidir la política penitenciaria.

La situación de privación de libertad no restringe los derechos fundamentales recogidos por la Constitución Española, salvo que la sentencia condenatoria prevea expresamente la limitación de alguno de ellos; o se deriven del sentido de la pena.

El Tribunal Constitucional ha sentenciado que no todo el contenido del art. 25 CE tiene naturaleza de derecho fundamental.

Compartir