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2.1. Primera corrección del modelo liberal: el régimen administrativo de servicio público

El Derecho constitucional nace y cobra sustantividad en el marco del Estado liberal. El Estado liberal fue siempre lo fuerte que la sociedad burguesa necesitó que fuera.

La lucha de los menos favorecidos, del cuarto estado, por participar en las decisiones sociales y en la riqueza se plasmó políticamente en una reivindicación del principio democrático de sufragio universal. El ascenso del proletariado significó un cambio en el papel del propio Estado. El proletariado no temía al poder político sino a los poderes sociales y económicos. Por eso postulaba un poder político fuerte que lo liberara de esos obstáculos para la libertad e igualdad efectivas. El problema del Nuevo Régimen era la organización de la igualdad en el seno de una sociedad libre.

La primera corrección del modelo liberal, dando entrada a la intervención estatal, fue el llamado régimen administrativo de servicio público, en el que los fines del Estado se expanden. El proceso comenzó ya en el período napoleónico y de desenvolvió durante todo el siglo XIX: el Estado asumió la gestión de los servicios de correos y telégrafos; las compañías privadas necesitaron una concesión administrativa para gestionar los servicios de gas y electricidad pero fueron, sobre todo, existencias de la construcción del ferrocarril. A fines de siglo, esta tenencia se manifiesta con toda solidez.

2.2. El Estado social de Derecho

A) Nacimiento y consolidación

La expresión Estado social de Derecho apareció en la República de Weimar, acuñada por H. Héller en oposición al Estado liberal y al totalitarismo. El adjetivo social aludía a una intervención estatal en la sociedad y en la economía para ponerla al servicio de los objetivos de igualdad y de justicia. El Estado social, tras la Segunda Guerra Mundial, ha derivado en lo que se ha dado en llamar Estado de bienestar social, que pretende una economía organizada, concertada, dirigida o planificada si fuera preciso. La idea fundamental, es la de que la armonía económica y social no viene preestablecida ni es consecuencia automática de la libre concurrencia. Hay que crearla interviniendo en el mercado.

El hecho de que el Estado haya asumido dentro de sus potestades las de índole económica, ha pasado a ser uno de los elementos constitutivos de la soberanía de nuestro tiempo. La soberanía económica del Estado aparece como condición imprescindible para que éste pueda cumplir dos funciones que le son esenciales: conservarse a sí mismo y asegurar el orden y el bienestar de la sociedad que lo sustenta.

B) Un tipo diferente de Estado

El Estado de bienestar social ha cubierto una etapa de desarrollo económico que abarca desde el fin de la segunda guerra mundial hasta la crisis energética de 1973. El Estado regula las relaciones laborales, arbitra en los conflictos y asume buena parte de la financiación de la Seguridad Social. Una de las consecuencias de la socialidad del Estado que más profunda huella ha dejado en la parte orgánica de las constituciones ha sido el nuevo diseño de las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno. El Estado busca una estabilidad institucional. El parlamentarismo liberal es visto como un peligro que sólo puede evitarse fortaleciendo el Gobierno.

Pero el crecimiento del Gobierno es inseparable del de la Administración. La magnitud del Estado no equivale a su fortaleza. El Estado liberal era mínimo pero todo lo fuerte que necesitaba ser. El Estado social es máximo en su magnitud y complejidad, pero no deja de dar muestras de debilidad en algunos aspectos. No es infrecuente verlo desestabilizado ante una huelga salvaje realizada por un par de centenares de profesionales estratégicamente situados en el proceso productivo e integrados en un sindicato corporativista e insolidario.

El Estado social, por tanto, responde a una idea estatal que busca conjugar su crecimiento con la libertad de los individuos y de los grupos, su magnitud y complejidad con su eficacia, su permeabilidad respecto de las organizaciones sociales con su ejercicio legítimo de la soberanía.

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