En un sentido amplio, se habla de reforma constitucional siempre que, por la vía que fuere, queda alterada la norma fundamental. Pero la doctrina distingue diversos conceptos.
- Reforma: variaciones parciales del texto constitucional realizadas según el procedimiento establecido en el mismo.
- Supresión: cuando la modificación es total, pero el procedimiento es también el fijado.
- Suspensión: cuando uno o varios preceptos son declarados provisionalmente no vigentes. La CE autoriza la suspensión de determinados derechos en los estados de excepción o de sitio, así como la suspensión de algunos de ellos para personas concretas en el curso de investigaciones sobre bandas armadas o terrorismo. Para ambos supuestos se exige LO.
- Quebrantamiento: violación ocasional de la Constitución, sin alterar formalmente su vigencia. Sin embargo, si el supuesto concreto está previsto y autorizado por la propia Constitución, no cabe hablar de quebrantamiento, sino de un precepto singular que excepciona otro general, ambos igualmente constitucionales.
- Destrucción: si lo que hay es un cambio total de Constitución y un cambio del propio poder constituyente.
- Mutación Constitucional: a veces el Ordenamiento constitucional sufre alguna modificación en su vigencia y aplicación práctica sin que el texto escrito haya experimentado alteración alguna. El Derecho comparado confirma la producción de mutaciones constitucionales de diversos modos:
- Unas veces se debe a que la práctica política camina por lindes distintas de las del texto en algún punto concreto, aunque sin violarlo abiertamente.
- Otras veces ocurre por desuetudo o desuso de una facultad o competencia, de manera que se generaliza el entendimiento constitucional de su decaimiento.
- Otras, se debe a una evolución de la interpretación constitucional. En fin, podemos decir que la reforma constitucional es subsidiaria de la mutación: sólo es necesaria cuando no hay posibilidad de adaptar el texto constitucional a la nueva situación mediante una mutación.