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Las Constituciones contienen cláusulas para su propia reforma. La incorporación de estos preceptos ordenadores de la reforma constitucional a los textos fundamentales tuvo polémica doctrinal y política. Se inició en Estados Unidos de América apoyada en la doctrina del poder constituyente del pueblo y de la correspondiente superioridad de la Constitución sobre los poderes constituidos.

No han sido sustituidos unos preceptos por otros sino que los nuevos se han agregado a los anteriores mediante enmiendas.

Una vez introducido el control de constitucionalidad de la ley, el desarrollo de la Constitución y su adaptación a las nuevas circunstancias se hizo preferentemente por medio de la interpretación, no de la reforma. En Europa cabe distinguir cuatro períodos:

  1. Correspondiente al constitucionalismo revolucionario. se parte de las mismas premisas ideológicas que en el americano (supremacía del poder constituyente y rigidez de la Constitución), pero esta rigidez era llevada a tal extremo que lo que se pretendía realmente era impedir la reforma, no el facilitar la adaptación de la Constitución a las nuevas circunstancias.
  2. Durante el siglo XIX y hasta la Primera Guerra Mundial en las que conviven principios absolutistas y constitucionales. Este equilibrio es proporcionado por el pacto entre las fuerzas sociales y políticas que sustentan al régimen. Rey y Parlamento aseguran la adaptación de la Constitución a los nuevos tiempos.
  3. El de entreguerras, que responde ya a un constitucionalismo democrático. Las constituciones de la época no pretenden ser meros instrumentos de gobierno sino que hacen opciones fundamentales definidoras del régimen político que instauran; por eso un sector de la doctrina se inclinó a estimar como irreformables los preceptos.
  4. Constitucionalismo de la segunda posguerra. Se generaliza en este período la formulación de límites al poder de reforma, debido a la pasada experiencia de las destrucciones constitucionales operadas por los regímenes fascista y nazi. En este período, la institución de la reforma constitucional ha llegado a significar en Europa algo parecido a lo que significa en Estados Unidos de América: una garantía de utilización escasa, porque mediante la interpretación se consigue la adaptación progresiva de la norma suprema a las exigencias de la nueva realidad. Lo deseable es, dice Loewenstein, que una Constitución pueda adaptarse a los cambios sociales sin necesidad de modificar el texto: ése es el secreto de la longevidad de algunas. Pero en el constitucionalismo actual la teoría de la reforma se ha desproblematizado y no preocupa tanto como antaño; sobre todo porque dicho instituto es más que una amenaza, una garantía de la Constitución.

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