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1.1. La rigidez constitucional como síntesis de continuidad y cambio

Si uno de los caracteres que se predica de la ley es el de su vocación de permanencia, con mayor razón debe convenir-le a la Constitución, la cual, por regular los fundamentos del orden político y por su muy acusada generalidad, no debería necesitar apenas cambios. Vocación de firmeza y de permanencia no significan pretensión de inmutabilidad.

Es preciso abandonar la tesis de la inmutabilidad para asegurar la de la permanencia. La síntesis se encontró en la rigidez constitucional: posibilidad de cambio para permitir la evolución del régimen, pero con dificultades de procedimiento para impedir que cualquier grupo político aproveche una transitoria mayoría parlamentaria para cambiar los fundamentos del régimen y las reglas del juego.

El procedimiento de reforma constitucional está regulado en las propias constituciones. La institución de la reforma constitucional, por consiguiente, no es un ataque a la Constitución sino un instrumento de garantía de ésta, que le permite su sucesiva adaptación a las nuevas realidades sin ruptura de la continuidad ni de la identidad del régimen constitucional.

1.2. Supremacía, rigidez y control constitucionales

Habitualmente se mezclan tres problemas que, deben ser diferenciados: el de la supremacía de la Constitución, el de su rigidez y el del control de constitucionalidad de las leyes.

  1. Una Constitución es superior a las leyes por el hecho de ser Constitución y no ley.
  2. Una Constitución flexible es superior a la ley aunque se pueda modificar por procedimiento legislativo ordinario. Su reforma se iniciará, se tramitará y se promulgará como reforma constitucional con la publicidad suficiente. En conclusión, ni la supremacía constitucional es una cualidad derivada de su rigidez, ni la rigidez de una norma es expresión de su naturaleza constitucional ni de su supremacía.

La supremacía constitucional tampoco deriva de la existencia de un sistema de control de constitucionalidad de las leyes. El control es la garantía de la rigidez y de la supremacía. Sin un sistema de control de constitucionalidad de las leyes, la Constitución es suprema, incluso puede que sea rígida, pero no tiene garantizado su respeto por parte de las leyes.

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