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La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, está hecha con un aliento racionalista, dogmático, universalista y mesiánico que evidencia la plena conciencia de sus redactores de estar alumbrando una nueva era.

  1. El sujeto de los derechos es el hombre, todo hombre, el ciudadano, todo ciudadano de cualquier Estado. Y ello es así porque son derechos naturales, inalienables e imprescriptibles.
  2. Estos derechos son anteriores a la sociedad y al Estado. La finalidad de éstos es conservarlos.
  3. El Estado debe adoptar la forma de organización acorde con dicha finalidad. Dos principios aparecen como inexcusables: la soberanía nacional y la división de poderes.
  4. La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a concurrir, personalmente o por medio de representantes, a su formación.
  5. La libertad del hombre no es abstracta sino que se proyecta en un haz de libertades concretas, entre las cuales las de mayor carga política son las de opinión y pensamiento y su libre comunicación, incluyendo la libertad de imprenta.
  6. Los hombres no sólo son libres sino también iguales. La ley debe ser la misma para todos.

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