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Las monarquías parlamentarias actuales son todas hereditarias. El modo de acceder al trono es hereditaria, configurando una dinastía. En los casos extraordinarios en que se haya extinguido la dinastía, no puede haber sucesión en la Corona, sino provisión o establecimiento de una nueva dinastía.

El orden sucesorio monárquico es de cumplimiento automático: muerto el Rey sucede en el trono el Príncipe Heredero. Lo mismo ocurre con la abdicación o cese por incapacidad. Por ello, no puede hablarse en propiedad de trono vacante, sino sólo de supuestos sucesorios:

  1. La abdicación es el desistimiento del oficio regio cuando ya se ha accedido al él.
  2. Hay renuncia a los derechos sucesorios cuando ese desistimiento se produce antes del acceso al Trono.

En la monarquía española actual, no da lugar la incapacidad a una sucesión en el trono, sino a una Regencia. Si la incapacidad es irreversible o presuntamente duradera, lo razonable es que se produzca una abdicación del Rey. En España, las abdicaciones, renuncias y dudas sobre el orden sucesorio se resolverán por LO según art. 57.5 CE.

También ha sido frecuente en Europa la vigencia de la Ley Sálica, de origen franco, conforme la cual las mujeres no pueden acceder la trono. Se ha suavizado, estableciendo que, aunque no puede acceder al trono, si trasmite sus derechos sucesorios a su descendencia. En la actualidad, en todas las monarquías europeas se ha dispuesto la igualdad sucesoria de la mujer, pero todavía sigue la desigualdad en la monarquía española, que concede preferencia al varón sobre la mujer, y también en la inglesa.

La Regencia es una modalidad de jefatura monárquica del Estado prevista por el ordenamiento jurídico a los exclusivos efectos de desempeñar interinamente el oficio regio durante el tiempo en que su titular no puede hacerlo por minoría de edad, por incapacidad temporal o por ausencia prolongada.

La Regencia puede ser individual o colegiada. Sus funciones son las normales del Rey, pero el regente debe ser más prudente que el rey, apoyándose en los órganos constitucionales.

La CE exige, para ser Regente, ser español y mayor de edad, y dispone que la Regencia se ejerza por mandato constitucional y en nombre del Rey.

Supuestos constitucionales de Regencia:

  1. La minoría de edad del Rey.
  2. La inhabilitación del Rey por incapacidad reconocida en las Cortes Generales, siendo llamado a regir el Príncipe heredero o, si es menor, los mencionados en el supuesto anterior hasta la mayoría de edad de éste.
  3. Si no fuera posible ninguna de las soluciones anteriores, las Cortes Generales nombrarían la Regencia, que podría ser una, tres o cinco personas.

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