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2.1. Locke

En su obra Dos tratados sobre el gobierno civil, refleja las demandas políticas de la sociedad y la opinión pública que combatía al absolutismo. Locke parte del estado de naturaleza y su total inseguridad. El estado de naturaleza está regido por la ley natural. Conforme a ella, el individuo tiene derecho a castigar el crimen, protegerse a sí mismo y a los demás y obtener la reparación del daño. Pero esto mismo lo hace inseguro. El único medio de conservar los derechos con seguridad es la unión de los hombres en sociedad, mediante un pacto con el cual se construye un cuerpo político con suficiente autoridad para salvaguardar los bienes y los derechos de todos. Nadie puede tomarse la justicia por su mano.

Pero, Locke entiende que no es necesario entregar todo el poder a la autoridad constituida. De manera que, cuando la autoridad actúa de forma contraria a su misión, el pueblo es libre para instituir uno nuevo. Por tanto, el poder está vinculado al fin para el que fue instituido: la salvaguarda de los derechos naturales. Estos son, fundamentalmente, la vida, la libertad y la propiedad. De otro lado, el poder se ejerce sobre todo el territorio de la comunidad.

Así, pues, Locke distingue tres funciones o poderes en un Estado constituido: legislativo, judicial y ejecutivo; en ocasiones habla de legislativo, ejecutivo y federativo.

2.2. La Revolución Gloriosa

El siglo XVII inglés es el del reinado de los Estuardo, interrumpido por la única experiencia republicana del país y liquidado por la Gloriosa Revolución, que instaura la dinastía Orange. Esos ochenta y cinco años son la historia de la conquista de determinados derechos por parte de los hombres libres, paralela a la emergencia del Parlamento como poder político equiparado al Rey y, dentro de él, el ascenso de la Cámara de los Comunes hasta el nivel de la de los Lores.

La petición de Derechos, de 1628, significó una seria restricción del poder regio y declara la necesidad de consentimiento parlamentario para el establecimiento de tributos. En 1641 son abolidos diversos tribunales de prerrogativa y se ejecuta a un ministro del Rey tras juicio y condena por el Parlamento. Un año más tarde el Parlamento reclama una posición preferente frente al Rey y su Consejo, desencadenándose la guerra civil. Terminada ésta, el Rey es ejecutado y el Parlamento proclama la República. Durante ella, fue adoptado el Instrumento de Gobierno que pasa por ser la primera Constitución escrita de la historia. La restauración monárquica tuvo lugar en 1660 y, con ella, de nuevo la tensión entre el Parlamento y el Rey. En 1679 se aprueba la Ley de Habeas Corpus, que prohíbe la detención sin mandato judicial y ordena la inmediata presentación de todo detenido ante el juez para su superior decisión.

En 1687 Jacobo II suspende las leyes aprobadas por el Parlamento en defensa de la Iglesia Anglicana. Este respondió pidiendo a Guillermo de Orange que interviniera para establecer las libertades. Un año después, el Parlamento depone a Jacobo y proclama a Guillermo.

Esta es la Gloriosa Revolución, llamada así por su desarrollo pacífico e incruento a pesar del cambio trascendental que significó. Pero el triunfo del Parlamento no significó la instauración de un régimen democrático, sino de un parlamentarismo oligárquico puesto que una de las Cámaras era nobiliaria y en la otra tenía asiento una representación de la alta burguesía, instrumentada mediante un sistema electoral sin sufragio universal. El régimen instaurado era liberal política y económicamente hablando, por estar basado en la propiedad y en las libertades de trabajo, industria y comercio y en sentido político proclamó la libertad individual, la libertad religiosa y de prensa, la judicatura independiente, la limitación de la Monarquía y un incipiente parlamentarismo oligárquico que fue asentándose y democratizándose paulatinamente hasta el siglo XX. Se consolidan dos partidos políticos: tory y whig.

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