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1.1. Maquiavelo y la razón de Estado

A) Maquiavelo teórico de la acción política

En los inicios del siglo XVI, Italia estaba dividida en pequeños Estados. Muchos italianos, entre ellos Maquiavelo, culpaba a la iglesia de dicha situación. Para Maquiavelo, el problema italiano no residía tanto en su división cuanto en la inexistencia de príncipes.

Su obra El príncipe rompe moldes y estereotipos, rechaza los bellos discursos, las medias tintas y los consejos cristianos y humanitarios. El acontecer político está integrado por dos ingredientes básicos: la virtud y la fortuna.

La fortuna maquiaveliana es destino, suerte, azar, ausencia de causación natural y guía racional en el devenir de las cosas.

La virtud consiste en atemperarse a la fortuna cuando conviene, es voluntad de poder, audacia, asunción del riesgo; es calcular y saber aprovechar las ocasiones.

B) El Estado. La razón de Estado

La sociedad es producto de la virtud fundadora del príncipe. El acto fundacional consiste en la asunción del poder por el príncipe. En ese acto, la población queda políticamente ordenada. Sólo hay sociedad civil cuando un acto político da forma social a una población disgregada, y sólo sigue existiendo como tal mientras y en la medida en que el poder político la sostiene en ese orden.

El Estado es para Maquiavelo la organización política estable de todo un país y de toda su población, apoyada en un poder político efectivo.

Maquiavelo ve que la religión es un factor primerísimo de cohesión social. De ahí la importancia de la unidad religiosa en el Estado. Cuando la religión y Estado apelan a fidelidades diferentes y no las ponen de acuerdo, el pueblo se encuentra dividido.

La idea de la razón de Estado significa el descubrimiento de un logos propio de la política y del Estado, el desvelamiento de una esfera de la realidad que no gira en torno a Dios ni al diablo, ni a lo bueno ni a lo malo, sino al poder.

Es Botero quien elabora la teoría de la razón de Estado, dando así sentido preciso y ordenación sistemática a una expresión generalizada. La expresión y la doctrina fueron incorporados por el absolutismo europeo.

El paso del orden político europeo medieval a los Estados nacionales independientes supuso toda una época de crisis, complicada con la escisión de la iglesia por la Reforma. El Estado se erige en institución salvadora del caos social y político europeo.

La Contrareforma va a afectar de manera clara a la doctrina de la razón de Estado. Después de Trento y según los caos, cada confesión religiosa buscó o fue buscada por una potencia política definida.

1.2. La soberanía absoluta en el pensamiento de Bodino y Hobbes

A) Bodino

Su doctrina de la soberanía está apoyada en las ideas de la unidad e independencia del Estado, a partir de las cuales se pueden deducir los caracteres:

  • Un poder incondicionado.
  • No delegado de otro poder ni responsable ante ningún otro que le sea igual, inferior ni superior.
  • Indivisible, inalienable, imprescriptible y perpetuo.
  • Es una soberanía subjetiva, en el sentido de que es personal del monarca.
  • Es también una soberanía objetiva, por cuanto que es la calificación del poder del Estado.

Bodino termina concediendo que existen límites que condicionan esa soberanía:

  1. Uno de ellos constituido por Dios y la ley natural: el magistrado debe desobedecer las órdenes del monarca que contraríen la ley natural.
  2. El segundo el de las leges imprerii que son las que regulan la sucesión al trono y las que protegen los bienes de dominio público.
  3. Por último la propiedad privada, que es un atributo de la familia.

B) Hobbes

Para Hobbes es determinante la seguridad para su teoría política. Obsesionado por ella, da un carácter autocrático a su modelo político.

En el estado de naturaleza los hombres son iguales y egoístas; buscan su seguridad, el poder y la riqueza.

Sólo puede ponerse término a tal situación pactando la instauración de un poder incontestable, al que los individuos ceden todo el suyo sin reservarse ninguno.

Por consiguiente, es mediante el pacto como surge tanto el Estado como la sociedad. Antes de él, no hay ni lo uno, ni lo otro. Es precisamente el pacto el que, al crear un poder irresistible, saca a una multitud de individuos del estado de la naturaleza y les confiere una organización social y política. La multitud así unida se llama Estado; al que asume el poder se le llama soberano; y cualquier otro es súbdito.

1.3. Los límites de la soberanía en la Escuela española del Derecho Natural

Los pensadores españoles de los siglos XVI y XVII se alineaban a una escuela, sin mengua de sus diferencias.

Sanchez Agesta ha mostrado, como en ciertas fórmulas jurídicas medievales españolas comenzó a gestarse una Teoría del Estado, aun antes que en el resto de Europa.

La Teoría del Estado, según dicho autor:

  1. La socialidad natural del hombre.
  2. El Estado es una comunidad ético-teleológica.
  3. El Estado es una comunidad perfecta, completa.
  4. Distinción entre potestas y officium.
  5. El mundo es un pluriverso de Estados.

1.4. El mercantilismo

Fue el sistema económico del Estado absoluto, que cifraba el bienestar de un país en su masa de metales preciosos (de ahí la importancia que adquirieron los yacimientos de oro y plata).

Este sistema económico era enormemente más completo que el anterior, necesitaba de una regulación de la industria, del comercio, de las aduanas, etc, en busca siempre de la homogeneidad de razones de seguridad jurídica de los nuevos actores económicos; también necesitaba, y practicó, un férreo control de las colonias americanas.

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