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1.1. La Antigüedad clásica y el Medievo

En el mundo griego y romano hay reflexiones sobre al justicia y sobre los límites del poder, pero no sobre los derechos del individuo en cuanto persona. Había libres y esclavos, ciudadanos y no ciudadanos, pero la libertad y la participación política no se disfrutaban sino como condición natural de los individuos. El cristianismo aportó una noción precisa de la dignidad personal del hombre como ser hecho a imagen y semejanza de Dios.

Es durante la Baja Edad Media cuando comienza a reivindicarse como derechos y a formularse como tales ciertas exigencias de la vida en sociedad. Con todo, todavía se conciben no como derechos inherentes a todos los hombres sino sólo de quienes tienen la condición de hombres libres y en función del orden social o estamento al que pertenecen.

En los reinos españoles se otorgaron cartas pueblas, fueros locales y generales, documentos que concedían o reconocían ciertos derechos. Son dignos de mención el Pacto entre el Rey Alfonso IX y su Reino celebrado ante las Cortes de León en 1118 y el Privilegio General otorgado por Pedro III.

1.2. El Renacimiento y la Reforma

El humanismo y el naturalismo renacentista fueron unidos a la reclamación de libertad de comercio y de contratación. La imprenta difundió la cultura y puso las bases de la libertad de pensamiento. La Reforma generó un pluralismo religioso hasta entonces desconocido. El principio cuius regio eius religio significó la nacionalización de la religión, pero también provocó el nacimiento de una nueva exigencia humana frente al poder: la opción religiosa personal. La demanda de tolerancia religiosa y, de libertad está también en el origen de las declaraciones de derechos y ha tenido una importancia decisiva en la historia de varios países; entre ellos, Estados Unidos de América.

1.3. Documentos ingleses del siglo XVII

La Petición de Derechos, la Ley de Habeas Corpus y el Bill de Derechos, son tres jalones de la historia inglesa del siglo XVII en su marcha hacia un régimen constitucional. El Bill de Derechos significa la consideración del respeto de los derechos como centro de la justificación del poder político.

1.4. Las declaraciones americanas del siglo XVIII

La historia de los derechos fundamentales comienza propiamente con la Declaración de Independencia de las colonias americanas y con las declaraciones de Derechos de varios de aquellos mismos flamantes Estados. Las declaraciones americanas y francesas de fines del siglo XVIII contemplan al individuo como tal y no como miembro de una corporación y, por ende, declaran los derechos para todos, con unos caracteres de igualdad y generalidad desconocidos anteriormente.

Las declaraciones de Virginia y de otros cinco Estados proclaman como derechos más importantes la libertad, la propiedad, la seguridad y la libertad religiosa, y cifran en su protección la misión principal del Estado. Se proclama además la igualdad de los hombres, la libertad de las elecciones y la libertad de imprenta. La Declaración de Independencia, de 4 de julio de 1776, considera derechos inalienables la vida, la libertad y la búsqueda de la propia felicidad. Pero no contienen estos documentos únicamente derechos, sino también principios políticos, fundamentalmente dos: soberanía y gobierno de la mayoría.

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