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En los arts. 136 y 137 TRLCU se encuentran desarrollados los conceptos legales de producto y de defecto o, mejor, los productos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley, de una parte, y de otra los requisitos exigidos para considerar un producto defectuoso.

3.1. Productos incluidos en el ámbito de la responsabilidad por productos

Bajo la rúbrica de “Concepto legal de productos” se establece en la TRLCU que se considera producto cualquier bien mueble, aún cuando esté unido o incorporado a otro bien mueble o inmueble, así como el gas y la electricidad.

En cuanto a las materias primas agrarias, ganaderas y de la caza y de la pesca quedan excluidas del ámbito de aplicación siempre y cuando no sean sometidas a un proceso de transformación inicial.

En cuanto a los productos artesanales, sabiendo que debido a su proceso de elaboración personal e individualizada, ajena a la producción mecanizada o en serie, más propensa por tanto a generar riesgos para bienes y personas, quedan también incluidos en el ámbito de responsabilidad.

En cuanto a la sangre y los hemoderivados utilizados con finalidad terapéutica, en tanto son calificados de medicamentos, también son productos y pueden ser defectuosos (ejemplo, la sangre contaminada con un virus).

3.2. La calificación de producto defectuoso

El art. 137 TRLCU establece:

  1. "Se entenderá por producto defectuoso aquél que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente, su presentación, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación.
  2. En todo caso, un producto es defectuoso si no ofrece la seguridad normalmente ofrecida por los demás ejemplares de la misma serie.
  3. Un producto no podrá ser considerado defectuoso por el solo hecho de que tal producto se ponga posteriormente en circulación de forma más perfeccionada”.

Respecto a los defectos de los productos, la doctrina y la jurisprudencia norteamericana han desarrollado la siguiente tipología de defectos (aceptada en Europa):

  • Defecto de fábrica. Se daría cuando el producto no se corresponde con los de su misma serie.
  • Defecto de diseño. Exigiría como factor determinante un fallo en la concepción del producto.
  • Defectos de información. En caso de carencias o informaciones inexactas sobre el consumo, uso o manipulación del producto.

En principio, para calificar el producto como defectuoso, el criterio contenido en el TRLCU se aproxima al referido a las expectativas del consumidor: es producto defectuoso aquel que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar.

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