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Muchos contratos de consumo se agotan uno ictu, es decir de manera inmediata, de golpe. Pero dicha aseveración tampoco puede significar que todos los contratos celebrados por los consumidores sean de ejecución instantánea, pues ello estaría alejado de la realidad: bastantes de los contratos de adhesión celebrados por los consumidores son de naturaleza duradera y, en muchos supuestos, contratos de suministro propiamente dichos (ej. suministro de agua, gas, electricidad, etc).

Pues bien, respecto del debate existente sobre la vigencia temporal de los deberes de información que pesan sobre los suministros de bienes y servicios, a juicio del profesor Lasarte, tales deberes deben ser atendidos por los empresarios tanto en los momentos anteriores a la celebración cuanto a lo largo de la consumación o ejecución del contrato.

3.1. Fase precontractual

A juicio de la generalidad de la doctrina, teniendo en cuenta el tenor literal del art. 13 LCU (18 TRLCU), su ratio legis y, su desarrollo reglamentario, no caber duda alguna de que los deberes de información a cargo de los suministradores de bienes y servicios son exigibles desde el mismo momento en que son puestos a disposición de los consumidores y usuarios, es decir, desde el momento en que se integran en la cadena de distribución comercial o se ofrecen en el mercado, mediante la oferta al público, que constituye en términos jurídicos una declaración de voluntad, tendente a la celebración de un determinado contrato,

En consecuencia, incumplirían las normas comentadas cualesquiera empresarios que pretendieran introducir en el mercado bienes y productos sin ofrecer la información relativa a sus características alegando que “todavía no han entrado ni siquiera en negociaciones para contratar” o argumentos similares. La LCU quiere que el consumidor, incluso antes de contratar, pueda formar libremente su consentimiento contractual, valorando los pros y los contras de los productos y servicios que tiene a su alcance, comparando precios y calidades, etc.

En tal sentido y durante la fase precontractual, los deberes de información vendrían a ser elementos necesarios para formar o conseguir un correcto consentimiento contractual, desempeñando un papel activo y positivo, en contra de lo que tradicionalmente han requerido los Códigos en la formación del contrato.

3.2. Fase de ejecución o consumación del contrato

Los deberes de información no deben entenderse desaparecidos o extinguidos con la celebración del contrato cuanto éste tenga naturaleza duradera o los bienes y productos tengan tal carácter.

Por ello, afirma el art. 13.1 LCU y 18.2 TRLCU que deben suministrarse a los consumidores y usuarios “instrucciones o indicaciones” para el “correcto uso y consumo” de los bienes de que se trate o constituyan objeto del contrato.

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