El art. 8 TRLCU contempla y enumera como “derechos básicos de los consumidores y usuarios” los propios elementos considerados en el art. 51 CE.
2.1. Los derechos básicos de los consumidores
Si el art. 51 CE habla de seguridad, salud, legítimos intereses económicos, información y educación de los consumidores y, finalmente, audiencia de sus organizaciones, el art. 2 LCU, y posteriormente, el art. 8 TRLCU, desgrana tales elementos, tratándolos en sucesivos párrafos, tras haber dispuesto que “son derechos básicos de los consumidores y usuarios”:
- La protección contra los riesgos que puedan afectar a su salud o seguridad.
- La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, en particular, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
- La indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos.
- La información correcta sobre los diferentes productos o servicios y la educación y divulgación, para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.
- La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afecten directamente y la representación de sus intereses, todo ello a través de las asociaciones, agrupaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.
- La protección jurídica, administrativa y técnica en las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión.
2.2. La información como derecho básico
El desarrollo del derecho a la información se llevaba a cabo en el art. 13 LCU-1984.
El art. 18.2 TRLCU (como antes hiciera el art. 13 LCU) plantea sin duda alguna el tema como un derecho del consumidor y una obligación de los productores o empresarios, genéricamente considerados, en cuanto la información debe incorporarse a los propios bienes, productos y servicios. El art. 18.2 TRLCU, dice que "todos los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán incorporar, acompañar o, en último caso, permitir de forma clara y comprensible, información veraz y suficiente sobre sus características esenciales...".
2.3. Las características o cualidades de los bienes y productos
Se establece que, al menos (LCU), o en particular (TRLCU), la información debe suministrarse sobre las siguientes características:
- Nombre y dirección completa del productor.
- Naturaleza, composición y finalidad.
- Calidad y cantidad, categoría o denominación usual o comercial, si la tienen.
- Fecha de producción o suministro y lote, cuando sea exigible reglamentariamente, plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad.
- Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles.
En el caso de que, por la circunstancia que fuere, otras características del bien o del producto se considerasen esenciales o de interés en relación con su uso o disfrute, es obvio que también deben incorporarse o añadirse, pese a que no se encuentren expresamente recogidas en el texto legal.
De otro lado, los distintos extremos de dicha relación no han de ser contemplados, siempre y en todo caso, de manera acumulativa, sino adecuándolos a los bienes y productos de que se trate, pues no todas las características legalmente contempladas son aplicables, simultáneamente, a todo tipo de bienes y productos.