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2.1. Idea inicial de contrato

La idea de contrato responde al acuerdo o pacto que, mediante la prestación del correspondiente consentimiento, vincula a dos o más personas respecto de una determinada conducta de carácter patrimonial. Según el art. 1.254 CC, el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

El contrato es un mecanismo de generación de derechos y obligaciones respecto de las partes, quienes se encuentran vinculadas a la realización de su promesa, por mero hecho de haberse comprometido a ello, por haber prestado su consentimiento.

2.2. El intercambio de bienes y servicios como sustrato económico del contrato

Desde el punto de vista económico y funcional, nadie es autosuficiente, y que, por tanto, cualquier persona ha de contar con los demás para hacer frente a sus necesidades.

No todo intercambio de bienes y servicios es un contrato, y es igualmente cierto que la mayor parte de tales intercambios constituyen la base de lo que los juristas denominan contrato: esto es, el acuerdo en realizar un determinado intercambio de un bien o servicio cualquiera por otro bien o servicio.

2.3. La patrimonialidad de la relación contractual

Un contrato es fundamentalmente la "veste jurídica" de una operación económica consistente en un intercambio de bienes o servicios.

Todo contrato debe tener por objeto prestaciones susceptibles de valoración económica, ya consistan tales prestaciones en bienes o servicios; aunque dicha valoración económica resulte unas veces fácilmente determinable (precio de mercado de cualquier bien), mientras que en otras su materialización depende en gran medida del propio interés, voluntad o capricho de los contratantes.

En cualquier caso, por principio e incluso en los contratos unilaterales, el requisito de la patrimonialidad ha de estar presente en todo acuerdo contractual; mientras que, por el contrario, otras figuras jurídicas consistentes también en un acuerdo de voluntades (ejemplo típico: el matrimonio) no pueden ser consideradas como contratos por faltarles la nota de la patrimonialidad.

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