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Las políticas de protección de los consumidores y usuarios y la noción de consumidor en sentido técnico, son cuestiones nacidas en el último tercio del siglo XX. En consecuencia, dado que la formulación contemporánea de la noción de contrato se lleva a efecto durante los siglos XVIII y XIX, a través de las codificaciones civiles, no puede extrañar que la noción técnica de contrato que sobrevive en tales Códigos sea un dato anterior y por tanto, abstraído y distante del principio pro consummatore.

En los Códigos civiles del XIX la categoría de los consumidores y, la defensa de consumidores y, por ende, la defensa de consumidores y usuarios son datos que brillan por su ausencia. Los códigos no se refieren a consumidores, sino a partes contratantes a las que además, de entrada, consideran iguales entre sí, por lo que, conforme a la ideología liberal-individualista que subyace en la tarea codificadora,  las sitúa en el mismo plano, sin establecer ninguna discriminación positiva, ni sentar base alguna de protección de la parte económicamente débil.

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