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5.1. La igualdad de las partes contratantes

Ningún artículo del Código Civil dispone que los contratantes son iguales para contratar y tienen la misma capacidad económica para llevar a cabo la negociación patrimonial ínsita en todo contrato, es evidente que tales ideas constituyen la nervadura de la regulación del Código Civil.

Ello no es extraño, pues nuestro Código Civil, al igual que sus modelos, es fruto del liberalismo político y económico propio de su época de su preparación.

La formación del contrato es, para el Código Civil un asunto entre particulares que son iguales ante la Ley, y por consiguiente, deben procurar la satisfacción de sus intereses de forma personal, sin reclamar la intervención arbitral de ente alguno.

La visión liberal-individualista ofrecida por los Códigos Civiles del siglo XIX, se correspondía en gran parte de la verdad sociológica posterior a la Revolución francesa.

Determinadas capas de ciudadanos se veían en el siglo XIX, obligados a firmar determinados contratos en condiciones predispuestas por la parte económicamente fuerte, de forma que realmente, al celebrar tales contratos, no hay aproximación o coincidencia de voluntades entre las partes como regla general indiscutible.

5.2. Los actos en masa: los contratos de consumo

El esquema de formación del contrato recogido en los CC, responde por lo común a la celebración del contrato personalizado y, por lo general, de relativa entidad económica.

Sin embargo, los actos en masa, escapan al esquema codificado y se plantean en términos diversos. Por ello, se habla de crisis del esquema codificado, para resaltar que el proceso formativo del contrato, desde la codificación hasta nuestros días, se ha visto profundamente alterado.

El denominado "movimiento consumerista" se ha extendido por todos los países evolucionados, en búsqueda de una legislación superadora del esquema codificado que proteja sus intereses frente a las grandes compañías y a los suministradores profesionales de bienes y servicios.

En dicha línea, el art. 51 CE establece que los poderes públicos garantizan la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses de los mismos.

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