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Para que se origine un contrato, basta con que dos personas coincidan en realizar un determinado acto que interese al otro y que dichos actos sean merecedores de la tutela jurídica.

4.1. Elementos esenciales y elementos accidentales del contrato

Así pues, el minimum de elementos que acredita la existencia de un contrato válido viene representado por el consentimiento de las partes, el objeto y la causa. Pero, dado el reconocimiento de la autonomía privada, es obvio que las partes pueden introducir en el contrato previsiones complementarias (no requeridas legalmente) de las que dependa la propia eficacia del contrato celebrado.

Ello obliga a distinguir entre:

Elementos esenciales del contrato: deben estar presentes en cada contrato para que válidamente se pueda hablar de tal. El art. 1261 CC formula en sentido negativo la necesidad de concurrencia de todos los elementos esenciales del contrato: “No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:

  1. Consentimiento de los contratantes.
  2. Objeto cierto que sea materia del contrato.
  3. Causa de la obligación que se establezca”.

Elementos accidentales: pueden estar presentes por voluntad de las partes en un determinado contrato, pese a que su presencia no es esencial. Fundamentalmente, tales elementos accidentales son:

  1. La condición.
  2. El término.

4.2. Los denominados elementos naturales del contrato

Junto a los elementos esenciales y accidentales, los civilistas clásicos traían a colación una tercera serie de componentes estructurales del contrato: los elementos naturales.

El ejemplo más llamativo de "elemento natural" es el carácter gratuito del contrato de depósito: como regla y salvo pacto en contrario, el depositario no tiene derecho a retribución alguna, por ser un contrato basado en la confianza hacia el depositario o en la necesidad del depositante. Sin embargo, la regla de Derecho mercantil es la contraria: el carácter retribuido del depósito, en atención a que la actividad mercantil se encuentra presidida por la finalidad de lucro.

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