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Una buena información relativa a los bienes y, en su caso, servicios, respecto de los que negocian las partes, constituye la base sobre la cual se asienta una correcta contratación. Su falta o distorsión es la generadora de gran número de problemas entre las partes contratantes.

La LCU consagra como un derecho básico de los consumidores y usuarios la información correcta sobre los diferentes productos o servicios, así como la educación y divulgación, para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute, señalándose expresamente que éste, junto con los demás derechos de los consumidores y usuarios, serán protegidos prioritariamente cuando guarden relación directa con productos o servicios de uso común, ordinario y generalizado, y obviamente, la vivienda lo es (RD 1507/2000).

Los arts. 2 y 3 RD 515/1989 invocan el “principio de veracidad en la oferta, promoción y publicidad”, cuando exigen que deberá ajustarse a las verdaderas características, condiciones y utilidad de la vivienda, expresando siempre si la misma se encuentra en construcción o si la edificación ha concluido; principio con el que se pretende proteger al comprador y al arrendatario frente a las actuaciones empresariales de promoción, tendentes a atraer su atención como clientes potenciales.

La exigencia de veracidad, centrada en concreto en el ámbito de la vivienda, aparece contemplada en el art. 3.1 RD 515/1989, que prohíbe la publicidad engañosa cuando dispone que “La oferta, promoción y publicidad […] se hará de manera que no induzca ni pueda inducir a error a sus destinatarios, de modo tal que afecta a su comportamiento económico, y no silenciará datos fundamentales de los objetos de la misma”. Sin embargo, es en el apartado 2 de este artículo donde se da un paso realmente importante, ya que faculta al comprador o arrendatario de una vivienda para exigir cuantos datos, características y condiciones relativas a la construcción de la vivienda, su ubicación, servicios e instalaciones, adquisición, utilización y pago que se hubieren ofrecido por vía publicitaria, aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado.

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