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El objeto fundamental del sistema registral radica en ofrecer la debida publicidad de los derechos recayentes sobre los bienes inmuebles y, por tanto, la previa constancia de las fincas registrales no es sino un supuesto instrumental del sistema.

El Registro de la Propiedad publica realmente los derechos existentes sobre los bienes a través de los actos o contratos de trascendencia real que han accedido a él.

La inscripción se refiere a la titularidad jurídico real pero dejando constancia de cuál es la causa que la fundamenta y el título en virtud del cual ha accedido al Registro.

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