Coincidiendo con el período codificador, en la mayor parte de los países europeos se puso de manifiesto la necesidad de dotar a las relaciones jurídico-inmobiliarias y, en particular, a la titulación formal del propietario de unas dosis de seguridad mayores que las conocidas en épocas históricas pretéritas.
La posesión, claro es, resultaba absolutamente inidónea respecto de la publicidad de los derechos reales de garantía que recaían sobre los bienes inmuebles.
Se imponía, pues, encontrar un nuevo rumbo normativo que permitiese salir del bosque de hipotecas y cargas ocultas característico de la situación precedente y lograr la instauración de un verdadero procedimiento de publicidad de carácter instrumental que llevó a la creación de los Registros de inmuebles.