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El conjunto de reglas atinentes a la publicidad jurídico-inmobiliaria se denomina en nuestro país "Derecho hipotecario" o "Derecho inmobiliario registral".

2.1. La precedencia temporal de la LH respecto del Código Civil

La circunstancia más llamativa del sistema normativo español radica precisamente en la precedencia temporal de la LH respecto del propio Código Civil y en el posterior mantenimiento de dos cuerpos legales.

La razón se debió fundamentalmente al recurrente retraso que el denominado problema foral imprimió a la codificación civil, pero junto a otros extremos de gran importancia.

2.2. "Sistemas" y "principios" hipotecarios

El debate sobre la existencia de "sistemas" o "principios" exclusivamente hipotecarios no es materia de observación en este libro.

2.3. La legislación hipotecaria española

Desde mediados del siglo XX, aunque manteniendo en lo fundamental la regulación prístina de 1861 (posteriormente reformada en 1869 y en 1909), rige entre nosotros la Ley Hipotecaria de 30 de diciembre de 1944 posteriormente convertida en Ley de 8 de febrero de 1946, cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Decreto de 25 de febrero de 1946.

La pretendida monopolización del legislador procesal del 2000, en relación con la ejecución de la hipoteca, ha traído consigo algunas reformas de importancia en la propia Ley Hipotecaria.

2.4. La Ley 24/2005 de reformas para el impulso de la productividad

En esta sede lo que interesa de esta ley es el capitulo segundo del Titulo II de la ley, art. 26 y ss.

2.5. La Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores

El art. 19 de esta ley dispone que "Los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles se llevarán en formato electrónico mediante un sistema informático único en la forma que reglamentariamente se determine. Dicho sistema informático deberá permitir que las Administraciones Públicas y los órganos judiciales tengan acceso a los datos que consten...".

2.6. La Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario

Se pretende acabar con las informaciones discordantes que pudieran encontrarse en el Registro de la Propiedad y en el Catastro logrando así un intercambio fluido de los datos obrantes en ambos organismos.

La Exposición de motivos de la Ley 13/2015 describe la situación previa indicando que "hasta el día de hoy no existe una conexión que posibilite un intercambio bidireccional de información que permita la necesaria coordinación entre ambos".

Con la reforma, se pretende "favorecer la coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad". Son objeto de reforma los procedimientos registrales de inmatriculación, deslindes, excesos y rectificaciones de cabida con dos finalidades destacadas "por una parte, la desjudicialización de los mismos eliminando la intervención de los órganos judiciales sin merma alguna de los derechos de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, que siempre cabrá por la vía del recurso, y por otra parte, su modernización, sobre todo en las relaciones que han de existir entre Notarios y Registradores y en la publicidad que de ellos deba darse" como indica la propia exposición de motivos.

Finalmente se plantean ciertas reformas de la Ley de Catastro Inmobiliario en aplicación de criterios jurisprudenciales relativos a suelos urbanizables sin planeamiento de desarrollo detallado y la mejora de "la actualización de los datos catastrales simplificando algunos procedimientos y ampliando el ámbito del procedimiento de comunicación a determinadas alteraciones en los bienes inmuebles por las Administraciones Públicas y fedatarios públicos, aligerando cargas administrativas a los contribuyentes".

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