Son, ambos, conceptos de general y común entendimiento que no merecen mayores circunloquios. El Código Civil no regula ni una ni otra; se limita a afirmar que "el derecho de caza y pesca se rige por leyes especiales" (art. 611), de carácter señaladamente administrativo, que actualmente constituyen un verdadero enjambre normativo, dado que la generalizada competencia de las Comunidades Autónomas en ambas materias han puesto una absoluta eclosión de disposiciones legales.
Con alcance nacional siguen rigiendo las siguientes disposiciones:
- Caza: Ley de 1970 y su Reglamento aprobado por Decreto 506/1971 de 25 de marzo y Ley 37/1966 por la que se crean Reservas Nacionales de Caza.
- Pesca fluvial: Leyes de 1942 y RD de 8 de septiembre de 1989, sobre especies objeto de caza y pesca.
- Pesca marítima: Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, modificada por la Ley 33/2014 que deroga el Título VI a partir del 31 de julio de 2015.
Frente a la regla general de la ocupación (exigencia de aprehensión de la cosa), en caza y pesca basta con que las piezas hayan sido abatidas o atrapadas, a través del instrumental propio de cada una de las suertes, aunque todavía no haya llegado a aprehenderlas material y efectivamente, para considerarlas como propias del cazador o pescador.