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La denominada comúnmente remoción de la tutela, no equivale a extinción de la misma, sino sencillamente al cese como tutor de la persona que previamente había sido nombrada judicialmente (art. 249).

4.1. La remoción del tutor

El CC concede legitimación activa en el procedimiento de remoción, además de al Ministerio Fiscal a cualquier persona interesada en acreditar que se ha producido cualquiera de las causas genéricas de remoción necesaria del tutor contempladas en el art. 247:

  • Que el tutor, una vez posesionado del cargo, llegue a estar incurso en cualquiera de las causas legales de inhabilidad antes consideradas. Dado que la tutela ya se ha deferido, se trata, pues, de una inhabilidad sobrevenida.
  • Que el tutor "se conduzca mal en el desempeño de la tutela", sea por incumplimiento de los deberes propios del cargo, sea por notoria ineptitud en su ejercicio.

4.2. La extinción de la tutela

En relación con la extinción de la tutela, hemos de considerar fundamentalmente los arts. 276 y 277 CC.

El primero de ellos establece que la tutela se extingue:

  1. Cuando el menor de edad cumple los dieciocho años, a menos que anteriormente hubiera sido incapacitado.
  2. Por la adopción del tuteado menor de edad.
  3. Por fallecimiento de la persona sometida a tutela.
  4. Por la concesión al menor del beneficio de la mayor edad.

Por su parte, el art. 277 dispone que "también se extingue la tutela:

  1. Cuando habiéndose originado por privación de la patria potestad, el titular de esta la recupere.
  2. Al dictarse la resolución judicial que ponga fin a la incapacitación, o que modifique la sentencia de incapacitación en virtud de la cual se sustituye la tutela por la curatela".

4.3. La rendición de cuentas y la responsabilidad del tutor

Con independencia de la presentación de las cuentas anuales, el art. 279 establece que "el tutor al cesar en sus funciones deberá rendir la cuenta general justificada de su administración ante la Autoridad judicial en el plazo de tres meses, prorrogables por el tiempo que fuere necesario si concurre justa causa".

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