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Nuestra legislación sólo considera dicha publicidad en relación con las capitulaciones, no existiendo publicidad directa de los regímenes legales de carácter supletorio. Las capitulaciones o sus modificaciones que no hayan sido objeto de inscripción y además sean públicas no serán oponibles (impugnables) a terceros interesados. El RC sólo publica las capitulaciones o sus modificaciones a petición del interesado.

La norma fundamental es el art. 1333 CC, conforme al cual "en toda inscripción de matrimonio en el Registro Civil, se hará mención, en su caso, de las capitulaciones matrimoniales que se hubieren otorgado, así como de los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico del matrimonio. Si aquéllos o éstos afectaren a inmuebles, se tomará razón en el Registro de la Propiedad, en la forma y a los efectos previstos en la LH".

7.1. El Registro Civil

Las indicaciones sobre régimen económico de la sociedad conyugal sólo se extenderán a petición del propio interesado. Ahora bien, las capitulaciones o sus modificaciones, en caso de existir, que no hayan sido objeto de inscripción en el Registro Civil, no serán oponibles a los terceros interesados.

7.2. El Registro de la Propiedad

Según la LH, los terceros de buena fe no pueden verse afectados por capitulaciones matrimoniales efectivamente otorgadas (aunque consten en el Registro Civil) si no han sido objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad.

7.3. El Registro Mercantil

El Código de Comercio prevé que en la hoja abierta a cada empresario individual haya una inscripción de las capitulaciones matrimoniales. Así, el Reglamento del Registro Mercantil dispone "En hoja abierta a cada empresario individual se inscribirán: ...las capitulaciones matrimoniales, el consentimiento, la oposición y revocación a que se refieren los arts. 6 a 10 CCom y las resoluciones judiciales dictadas en causa de divorcio, separación o nulidad matrimonial o procedimientos de incapacitación del empresario individual, cuando no se hubiesen hecho constar en la inscripción primera del mismo".

7.4. La LRC

A partir de su entrada en vigor, parece que la inscripción del régimen económico del matrimonio habrá de generalizarse a todos los supuestos, trátese de régimen económico legal o pactado, atendiendo a lo establecido en el art. 60 LRC.

La Ley 19/2015 ha modificado la DF 10 (Entrada en vigor) de la LRC, con el siguiente tenor literal: "La presente Ley entrará en vigor el 30 de junio de 2017, excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Sin perjuicio de lo anterior, entrarán en vigor el 15 de octubre de 2015 los artículos de la presente Ley modificados por el artículo segundo de la Ley 19/2015 de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.

Hasta la completa entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles".

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