Expresa el art. 1367 que "Los bienes gananciales responderán en todo caso de las obligaciones contraídas por los cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro".
En el caso de actuación conjunta quedan afectos también los patrimonios privativos de ambos cónyuges, lo que no ocurrirá cuando el cónyuge deudor sea sólo uno de ellos. No siendo uno de ellos deudor, aunque haya prestado su consentimiento al acto realizado por el otro consorte, su patrimonio privativo parece que no ha de quedar afecto al cumplimiento de las obligaciones contraídas.