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1.1. Ubicación sistemática y características básicas

Los arts. 1411 a 1434 regulan un sistema económico del matrimonio rubricado con el nombre de régimen de participación.

Las características básicas del modelo legal de participación en las ganancias requiere previamente conocer las pautas de funcionamiento tanto del régimen de gananciales cuanto de la separación de bienes, dada la doble faz que caracteriza el régimen de participación.

En efecto, durante la vigencia del régimen de participación no existe comunidad alguna entre los cónyuges, quienes pueden actuar en el tráfico jurídico de forma similar a cuanto podrían hacer si se encontraran sometidos al régimen de separación de bienes. Sin embargo, una vez acaecida la extinción de sus efectos, el régimen de participación cambia de signo y, abandonando la idea de separación, determina una comunicación patrimonial entre las ganancias obtenidas por ambos cónyuges durante el período de vigencia del régimen de participación.

1.2. Origen y significado

La introducción en nuestro Código del régimen de participación obedece a razones coyunturales y, en particular, a la insistencia de algunos civilistas contemporáneos a la reforma de 1981 que estimaron oportuno impulsar la importancia a nuestros pagos de un sistema instaurado en Alemania (por la Ley de 18 de junio de 1957) e incorporado poco después también en Francia (Leyes de 13 de julio de 1965 y de 23 de diciembre de 1985).

En el texto vigente, el régimen de participación es un modelo de régimen económico del matrimonio desarrollado normativamente por el legislador, pero cuya vigencia requiere el pacto expreso de los cónyuges, en capitulaciones matrimoniales, para que, con carácter general, rija la suerte y destino del patrimonio del matrimonio.

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