Felipe II concedió valor de ley a los cánones del Concilio de Trento, que determinó durante la mayor parte de la Edad Moderna la exclusiva vigencia del matrimonio canónico, impuesto por el poder civil de forma obligatoria.
Con el pasajero triunfo de la revolución liberal y la proclamación de la Constitución Española-1869 se abandona la tradición patria en la materia. La denominada Ley Provisional de Matrimonio Civil de 1870 instauró el sistema de matrimonio civil obligatorio.
Llegado el momento de la codificación del Código Civil, en 1888, se establecen dos formas de matrimonio: el canónico, que deberán contraer todos los que profesen la religión católica, y el civil, que se celebrará del modo que determine el mismo CC.
La proclamación de la 2ª República (14 abril 1931), la correspondiente Constitución y la Ley de Divorcio de 1932 traen consigo la instauración del sistema de matrimonio civil obligatorio.
Contra él reacciona virulentamente el régimen del General Franco que reinstaura el estado de cosas codificado y la absoluta primacía del matrimonio canónico, así como el repudio del divorcio.
En el concordato de 1953 se reitera la tradicional concepción de matrimonio civil subsidiario, imponiéndose las normas canónicas incluso en relación con los matrimonios mixtos (entre cónyuge católico y cónyuge laico).