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4.1. La idea de "sistema matrimonial"

La generalidad de los civilistas patrios han utilizado la idea conceptual de sistema matrimonial para referirse al tema de la ordenación realizada por el Estado respecto de los ritos o formas matrimoniales a los que se les reconoce eficacia y validez en el ámbito civil, es decir, desde el punto de vista de la legislación estatal.

4.2. Clasificación de los sistemas matrimoniales

Conviene advertir que estas clasificaciones tienen un puro valor instrumental y propedéutico.

A)Forma o formas matrimoniales

En esta clasificación atendemos a la cuestión de si el sistema matrimonial reconoce la validez y eficacia civiles de una sola forma o tipo matrimonial o, por el contrario, se otorga tal relevancia a formas plurales de matrimonio.

Sistema de matrimonio único. Básicamente existen dos opciones:

  1. El matrimonio exclusivamente religioso: suele ser el característico de los ordenamientos asentados en la idea de confesionalidad en los Estados teocráticos.
  2. Reconocimiento de efectos exclusivamente al matrimonio civil: el Estado sólo reconoce los efectos civiles del matrimonio contraído el celebrar, además, matrimonio en forma religiosa de conformidad con las creencias individuales.

Reconocimiento estatal de plurales formas de matrimonio. Cabe que el Estado reconozca cualesquiera formas de matrimonio, sin establecer de forma obligatoria la exigencia de formalidades (sistema de libertad de forma) o que, optando por lo contrario, las formas matrimoniales queden circunscritas y determinadas por la legislación estatal, que permite a los ciudadanos la práctica de cualquiera de ellas, eligiendo según los criterios y creencias de cada uno, en este caso se habla de sistemas electivos; éstos a su vez se pueden subdistinguir en:

  1. Sistema electivo formal: existe cuando el Estado, a pesar de reconocer efectos civiles a los matrimonios celebrados de forma religiosa, se atribuye de forma exclusiva la regulación y la jurisdicción sobre el matrimonio (Inglaterra).
  2. Sistema electivo material: en términos materiales, el Estado respeta las normas propias de la confesión de que se trate en el caso de matrimonio religioso, al tiempo que le otorga efectos civiles.

B)Igualdad o subsidiariedad

En el ámbito de los sistemas que reconocen la pluralidad de formas debe atenderse a un segundo criterio que considera si las diversas formas matrimoniales se regulan en plano de igualdad o de subordinación. Conforme a ello se distinguen:

  1. Sistemas facultativos. La ordenación estatal de las plurales formas de matrimonio se inspira en el criterio de igualdad e inexistencia de primacía entre ellas. El ciudadano opta por cualquiera, dado que las normas estatales les reconocen efectos civiles en plano de igualdad, sin pronunciarse decididamente a favor del matrimonio civil o del religioso.
  2. Sistemas de subsidiariedad. Se trata de otorgar primacía a una de las formas matrimoniales, siendo la otra u otras subsidiarias.

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