La libertad de configuración del régimen económico-matrimonial es plena "sin otras limitaciones que las establecidas en este Código" (art. 1315 in fine). Por su parte, en sede de capitulaciones matrimoniales, establece el art. 1328 que "Será nula cualquier estipulación contraria a las leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge".
La erradicación de la desigualdad entre los cónyuges es sencillamente una derivación concreta del principio de igualdad conyugal establecido en el art. 32.1 CE.