El art. 1315 CC dispone que "El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código".
Así, la libertad de determinación y configuración del régimen económico-matrimonial por parte de los cónyuges es un principio básico de nuestro ordenamiento jurídico que, en definitiva, no hace más que reconocer la autonomía privada. Las reglas de funcionamiento patrimonial del matrimonio es un asunto inter privatos y, por tanto, el legislador se limita a resaltar que cada matrimonio adoptará al respecto las medidas que considere oportunas y más adecuadas a sus propios intereses o a su situación patrimonial a través del otorgamiento de las correspondientes capitulaciones matrimoniales.