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En la inseminación artificial heteróloga el semen no procede del varón de la pareja, sino de un tercero, a través de los centros autorizados que la propia Ley regula.

6.1. La inseminación artificial heteróloga en caso de matrimonio

Para tal supuesto preceptúa el art. 8.1 de la Ley 35/1988 que "ni el marido ni la mujer, cuando hayan prestado su consentimiento, previa y expresamente, a determinada fecundación con contribución de donante, podrán impugnar la filiación matrimonial del hijo nacido por consecuencia de tal fecundación". El hijo se considera matrimonial sin que la aportación seminal del donante represente judicialmente atribución de paternidad alguna.

En idéntico sentido se pronuncia también, respecto de la aportación seminal o preembrionaria del donante, el art. 8.1 Ley 14/2006.

6.2. La inseminación artificial heteróloga en caso de convivencia more uxorio

Tal supuesto se contempla en el art. 8.2 y pese a que pueda resultar extraño, determina la paternidad extramatrimonial de quien consiente la inseminación artificial de su pareja mediante la aportación de gametos de un tercero. El donante, pues, carece de protagonismo alguno y, por supuesto, de responsabilidad alguna en la procreación o gestación del hijo nacido, no obstante, mediante su aportación seminal.

6.3. El anonimato del donante

La Ley 35/1988 establece el principio del anonimato del donante, quien se limita a depositar su semen mediante "un contrato gratuito, formal y secreto concertado entre el donante y el centro autorizado".

En la tensión entre la investigación de la paternidad y el anonimato del donante, el art. 5.5. 2 y 3 de la Ley 14/2006 establecen, de una parte, que los nacidos tienen derecho a obtener información general de los donantes que no incluya su identidad; y de otra, que "sólo excepcionalmente, en circunstancias extraordinarias que comporten un peligro cierto para la vida o salud del hijo o cuando proceda con las leyes procesales penales, podrá relevarse la identidad de los donantes, siempre que dicha revelación sea indispensable para evitar peligro o para conseguir el fin legal propuesto. Dicha revelación tendrá carácter restringido y no implicará en ningún caso publicidad de la identidad de los donantes".

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