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La obligación alimenticia es susceptible de modificaciones mientras no se haya extinguido, dependiendo de los propios criterios de determinación de la pensión inicial: "los alimentos... se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiera de satisfacerlos" (art. 147).

Esto es, la cuantía de la pensión es, por naturaleza, modificable, pues las necesidades del alimentista y la fortuna o situación patrimonial pueden aumentar o disminuir por diversas circunstancias.

La variación de las circunstancias patrimoniales del alimentista o del alimentante puede llegar a ser de tal gravedad o incidencia que llegue a determinar la extinción de la obligación alimenticia.

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