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6.1. Los criterios de determinación

El art. 146 CC establece que "la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe".

La situación patrimonial de los dos sujetos de la relación obligatoria ha de constituir el punto de partida de la fijación concreta de la obligación alimenticia, cuya prestación puede traducirse bien en una pensión o, por el contrario, en el mantenimiento del alimentista en la casa del alimentante.

6.2. Las formas de la prestación

El art. 149 dispone que "el obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos".

La obligación alimenticia es, pues, una obligación alternativa que puede cumplirse por el deudor alimentante, a su elección, de dos formas: mediante el pago de la pensión pecuniaria o mediante el mantenimiento a domicilio del alimentista.

6.3. La fijación de la pensión

En el caso de que la obligación alimenticia se preste mediante pensión, en la generalidad de los casos por reclamación judicial, se acaba por establecer un quantum determinado mediante la determinación de unidades monetarias (naturalmente sometidas a estabilización futura).

Cabe, sin embargo, también, establecer la pensión mediante la fijación de un porcentaje de los ingresos líquidos del alimentante.

El análisis de la jurisprudencia más reciente arroja el dato de que, al menos para familias de tipo medio, la fijación cuantitativa de la pensión en favor de los hijos oscila alrededor de 300€ mensuales.

Es posible la fijación de pensiones cuantitativamente diferentes para hijos de distintos matrimonios, en función de la diversidad de circunstancias de unos y otros alimentistas, pues para fijar la pensión del padre hay que tener en cuenta la aportación que corresponde realizar a la madre (STS 489/2001).

6.4. Duración temporal de la prestación

Una vez establecida judicialmente la pensión de alimentos a cargo de un alimentante, la obligación de prestarla subsistirá hasta que concurra alguna de las causas de extinción que vemos más adelante.

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