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Según el art. 85, el fallecimiento de uno de los cónyuges determina la disolución del matrimonio.

A juicio del profesor Lasarte, no es ni siquiera necesario referirse a que el art. 32 establece que "la personalidad civil se extingue por la muerte de las personas", dado que la existencia de dos miembros de la pareja constituye un presupuesto estructural de la noción de matrimonio.

Disuelto el matrimonio por muerte, el cónyuge viudo recupera la libertad matrimonial de forma inmediata.

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